Enrique Jose Tassano
El jubilado Enrique José Tassano interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había desestimado su pedido de actualización de las retroactividades y omitido pronunciarse sobre el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la inconstitucionalidad del art. 49, párrafo 1º, del decreto 412/81 y ordenó el reajuste del crédito.
¿Quién es el actor?
Enrique José Tassano (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Organismo previsional (ANSES/Caja previsional que otorgó el beneficio, sin identificarse expresamente en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización monetaria de las sumas retroactivas percibidas por el haber jubilatorio y reajuste del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario con el alcance indicado. Declaró la inconstitucionalidad del art. 49, párrafo 1º, del decreto 412/81 y dispuso el reajuste del crédito. Por voto del doctor Fayt, además, fijó en treinta días el plazo para que el organismo previsional se expida sobre el reajuste omitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo resuelto adolece de exceso ritual y conduce a la frustración de garantías constitucionales."
"...si se toma en cuenta que la negativa a practicar la corrección numeraria en sede administrativa no se sustentó en la norma invocada por el a quo, sino en la circunstancia de no existir ley que lo autorizara, se advierte que la objeción del peticionario encaminada a lograr aquel resultado, constituyó crítica suficiente para su tratamiento por la alzada, en particular si se considera que se basa en doctrina legal sobre la materia con amplia difusión pública."
"...al resolver la Cámara el rechazo de la pretensión con fundamento en lo dispuesto por el art. 4º, párrafo 1º, del decreto 412/81, introdujo argumentos no considerados hasta esa circunstancia y posibilitó al interesado controvertir en forma eficaz su validez con base en lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"...los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del citado art. 49... suscitan el tratamiento de temas análogos a los que se plantearon con motivo de la vigencia de la ley 21.864, por lo que cabe remitirse a las razones expuestas oportunamente sobre el punto (Fallos: 303:645)..."
Sobre el reajuste de la prestación: "...las objeciones de la apelante encuentran adecuada respuesta en los términos del dictamen precedente, ya que no existe decisión alguna con carácter definitivo." (Voto Fayt: "El tiempo que lleva el trámite de este expediente y la índole previsional del asunto justifican, no obstante, fijar un plazo prudencial para que el organismo administrativo se expida al respecto.")
¿Cómo votaron los jueces?
el Procurador Fiscal Máximo I. Gómez Forgues había dictaminado por desestimar la queja, sosteniendo que la valoración de hechos y derecho previsional es ajena a la vía extraordinaria y que el reajuste no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. La mayoría se apartó de ese dictamen en cuanto a la admisibilidad del agravio sobre la actualización y la inconstitucionalidad del art. 49; en cambio, coincidió en no considerar sentencia definitiva la omisión sobre el reajuste jubilatorio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 412arts. 4º párrafo 1º, 49 párrafo 1º
- Decreto 995
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- Fallos 278:35
- Fallos 298:661
- Fallos 303:645
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