JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mercedes Epulef de Aros c/ Mario Efren Curruhuinca

En una contienda negativa entre la Junta Electoral Nacional y la Junta Electoral Provincial de Córdoba, la Corte resolvió que es competente la Junta provincial para determinar el modo de computar los votos de senadores provinciales en elecciones en las que concurrieron partidos nacionales. Lo fundó en la jurisdicción exclusiva de los organismos provinciales sobre las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1344
Contienda negativa de competencia Junta electoral provincial Junta electoral nacional Elecciones provinciales Senadores provinciales Sistema federal Jurisdiccion exclusiva provincial Computo de votos Cordoba Ley 15.262

Partes: Frente Justicialista de la Unidad Popular (FREJUPO) como parte peticionante; la Junta Electoral Nacional y la Junta Electoral Provincial de Córdoba como órganos en conflicto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué órgano debía resolver el modo de computar los votos para senadores provinciales en las elecciones generales del 14 de mayo de 1989 en Córdoba.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia de la Junta Electoral de la Provincia de Córdoba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la cuestión que aquí se suscita encuentra solución en los principios que V.E. aplicó, entre otros, en Fallos: 305:926 y 307:1790, reiterados, recientemente, en la causa 'Capiel, Roberto Ricardo, Candidato concejal de la U.C.R.', del 12 de mayo del corriente año, en los cuales declaró la jurisdicción exclusiva de organismo provincial para los asuntos relativos 'a las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos locales', como es el que ha motivado esta contienda."

La Junta Electoral Nacional sostuvo que el art. 105 de la Constitución Nacional, al establecer que las provincias "eligen sus gobernadores, sus legisladores, y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal", impedía su intervención.

La Junta Electoral Provincial invocó la ley provincial Nº 5423 y la ley nacional Nº 15.262, según las cuales, en elecciones simultáneas, la jurisdicción para planteos sobre partidos provinciales junto con nacionales corresponde a la Junta Electoral Nacional.

Normas que cita

  • Ley 48art. 2 inc. 4 · Justicia nacional
  • Ley 15.262art. 5
  • Constitución Nacionalarts. 104, 105 · Constitucion nacional
  • Ley 5423 (Neuquen)
  • Decreto 7111/88 (Cordoba)art. 10
  • Constitución (Cordoba)art. 83

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.