Carlos Jorge Galiano c/ Banco Nacional de Desarrollo
El actor, agente transitorio del Banco Nacional de Desarrollo, reclamó la indemnización prevista en el régimen de empleo público tras prestar servicios por más de doce meses. La Corte Suprema rechazó su pretensión: el transcurso del plazo no transforma la designación transitoria en estabilidad y el planteo de derecho laboral llegó tardíamente.
¿Quién es el actor?
Carlos Jorge Galiano.
¿A quién se demanda?
Banco Nacional de Desarrollo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización prevista en el régimen de empleo público (ley 22.140), fundada en la prestación de servicios por más de doce meses como agente transitorio.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la pretensión. Según el sumario, el hecho de prestar servicios por más de doce meses no altera de por sí la situación de revista de quien ingresó como agente transitorio y no fue transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración; el carácter permanente de las tareas no borra el título de designación, que por estar sujeto a plazo fenece al expirar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses, no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración pues lo contrario desvirtuaría el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por la ley 22.140."
"El eventual carácter permanente de las tareas asignadas a quien fue designado como agente transitorio no importa borrar el título que dio origen a su nombramiento, el que por estar sujeto a plazo fenece cuando aquél expira."
"La mayor o menor conveniencia de recurrir a un sistema de incorporaciones transitorias o permanentes de personal constituye una decisión de política no revisable en sede judicial por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad."
Sobre la inconstitucionalidad: "El voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, por medio del recurso extraordinario."
Sobre el planteo de derecho laboral: "Si el actor en su demanda fundó exclusivamente su pretensión en disposiciones concernientes al régimen del empleo público y, más aún, reclamó la indemnización prevista en normas de ese régimen, la petición formulada en el recurso extraordinario referente a que se examine su situación desde el punto de vista del derecho laboral, sólo constituye una reflexión tardía, toda vez que no fue formulada a los jueces de la causa, que, en cuanto tal, no puede ser aceptada."
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Normas que cita
- Ley 22.140Funcion publica
Fallos que cita
- Fallos 310:2927CSJN
- Fallos 310:197CSJN
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