Secundino Luis Cabrera c/ Cometarsa S.a.i.c.
El general de brigada (R) José Luis Sexton fue procesado por privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio cometidos durante la dictadura militar, y su defensa recurrió la prisión preventiva rigurosa. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, descalificó el fallo de la Cámara por falta de fundamentación, revocó el procesamiento respecto de los hechos que no se probaron y declaró extinguida por prescripción la acción penal por el resto, disponiendo la libertad del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / querella (en la causa penal que se sigue contra el imputado).
¿A quién se demanda?
José Luis Sexton, general de brigada (R), imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procesamiento con prisión preventiva rigurosa por privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y homicidio (víctimas Albanessi, De Filippis, Berstein y otros), y pedido de sobreseimiento por aplicación del art. 338 del Código de Justicia Militar y de prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se dispuso el desprocesamiento e inmediata libertad de Sexton respecto de los hechos señalados en los considerandos 10 y 12; y se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de los restantes hechos, con inmediata libertad del procesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las decisiones que mantienen la privación de la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y le ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior, son equiparables a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48; siempre que, además, se encuentre involucrada alguna cuestión federal".
"el pronunciamiento del a quo carece de fundamentación adecuada, pues para desechar el tratamiento de la cuestión que el procesado y su defensa sometieron a su decisión argumentó, dogmáticamente, que lo propuesto excede la categoría de cita de evacuación inmediata (art. 243 del Código de Justicia Militar)".
"constituye sólo un fundamento aparente la referencia a la garantía constitucional del debido proceso -y su derivación-, el principio de preclusión procesal para diferir el examen de la cuestión a la etapa del plenario".
"la prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito, aun cuando exista concurso de ellos"; "entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado".
Respecto de Albanessi, la Corte sostuvo que las actuaciones previas "autorizan a sostener que ella [la detención] era de conocimiento de la autoridad judicial" y que "ninguna prueba permite vincular el deceso de Albanessi con alguna actividad humana", por lo que "la imputación de homicidio no aparece en modo alguno probada".
Sobre los tormentos de De Filippis y Berstein, "el a quo no expuso argumentos suficientes para sostener, como lo ha hecho, que la conducta del procesado encuadre en el artículo 144 ter, primer párrafo, del Código Penal".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.338arts. 144 bis, 144 ter, 80
- CParts. 22, 59, 62, 63, 67 · Codigo penal
- CJMarts. 16, 243, 252 bis, 316 bis, 338, 601
- CPMP
- Ley 21.460
- Ley 21.463
- Ley 23.077Ley de defensa de la democracia
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