Francisco Ramon Marignac c/ Provincia de Entre Mos
El actor, agente de la Provincia contratado por plazo determinado, reclamó la subsistencia de su relación de empleo público tras el vencimiento de su contrato. La Corte admitió el recurso extraordinario y descalificó la sentencia por arbitrariedad, al sostener que la continuidad en las tareas sin acto de designación no genera un derecho a la permanencia y que el vínculo contractual se extinguió automáticamente por el vencimiento del plazo.
¿Quién es el actor?
Francisco Ramón Marignac.
¿A quién se demanda?
Provincia (de Entre Ríos, según la carátula del sumario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la subsistencia de la relación de empleo público al vencer el contrato a plazo fijo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y descalificó por arbitrariedad el pronunciamiento que había mantenido el vínculo, por falta de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando la relación de empleo público se entabla sobre la base de un contrato sujeto a un plazo cierto y determinado, tal vínculo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno, y ningún efecto puede producir respecto del agente su subsistencia en el cargo, por propia voluntad y sin consentimiento de autoridad administrativa competente, para prorrogar o dar origen a una nueva relación."
"La continuidad del empleado en concurrir a sus tareas sin consentimiento de la autoridad legalmente facultada para designarlo o prorrogar su anterior contratación, no puede originar el nacimiento de un derecho a su favor con su consecuente obligación a cargo de la Administración, porque el ingreso de empleados en la administración pública sólo puede tener origen en un acto expreso del poder administrador."
"El mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses no pueden trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración."
"El carácter permanente de las tareas asignadas al empleado no importa, borrar el título que dio origen a su nombramiento, el que estando sujeto a plazo fenece cuando aquél expira."
"La mayor o menor conveniencia de recurrir a un sistema de incorporaciones transitorias o permanentes de personal constituye una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial."
"El control jurisdiccional de los actos administrativos está limitado a los aspectos vinculados con su legitimidad."
Recurso extraordinario: la circunstancia de que el pronunciamiento resuelva cuestiones de hecho, prueba y derecho público local no obsta a la intervención de la Corte cuando se asignó al contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y con la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en razones suficientes de derecho. Los argumentos del a quo para sostener la subsistencia del vínculo "resultan insuficientes y tornan descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad".
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Fallos que cita
- Marignac c/ ProvinciaCSJN · Fallos 306:85
- Fallos 310:1391CSJN
- Fallos 310:197CSJN
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