JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos L. Vidal Castro c/ Universidad de Buenos Aires

El docente interino Carlos L. Vidal Castro demandó a la Universidad de Buenos Aires por la resolución que dispuso su cese antes del vencimiento de la prórroga de su designación. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado ilegítimo el acto y rechazó la demanda, sosteniendo que el docente interino carece de titularidad para exigir la prórroga de su interinato y que no hubo prórroga tácita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2826
Docente interino Interinato Estabilidad Ley 22.207 Prorroga tacita Empleo publico transitorio Igualdad Recurso extraordinario Universidad publica Cesantia.

¿Quién es el actor?

Carlos L. Vidal Castro, profesor adjunto interino de la Cátedra de Economía.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (Facultad de Agronomía, Consejo Académico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 109/83 del Consejo Académico, que limitó la prórroga de su nombramiento hasta el 15 de mayo de 1983, con reincorporación y pago de salarios caídos. El actor alegaba que el acto encubría una represalia por haber impugnado un concurso (diciembre de 1982).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró ilegítima la resolución y condenó a la Universidad al pago de mil australes por daños morales y materiales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme al art. 28 de la ley 22.207 [los interinos] sólo pueden reclamar su permanencia en sus empleos durante el lapso de su designación, pero vencido éste carecen de titularidad activa para exigir una determinada conducta de la Administración."

"...el transcurso del tiempo no es idóneo para trastrocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador."

"...el actor no podía exigir la prórroga o renovación de su interinato y, mucho menos, pretender que éste se dispusiera por un plazo determinado, cualquiera que fuese el tiempo por el cual se prorrogaran las designaciones de los restantes docentes, sin que las diferencias en uno y otro caso puedan originar lesión alguna a la garantía de igualdad consagrada en el texto constitucional."

"...el ingreso o la prórroga de la permanencia de los agentes en la Administración sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente y queda sujeta a la que en aquél se determine" (por lo que no hubo prórroga tácita).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Jasso, Ramón Enrique s/amparoCSJN · 30/06/1987

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