JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aadl-cap1f S.a. c/ V1lama S.a.

La demandada, Vilama S.A., dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que la condenó a pagar aranceles por la ejecución pública de fonogramas a AADI-CAPIF, cuestionando la constitucionalidad de los decretos 1670/74 y 1671/74. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando que la demandada se sometió voluntariamente al régimen arancelario al abonarlo y que la exigencia probatoria sobre la creatividad intelectual del productor de fonogramas remite a cuestiones de hecho ajenas a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2311
Derechos de autor Fonogramas Productor de fonogramas Aranceles Ejecucion publica Decreto 1670/74 Decreto 1671/74 Ley 11.723 Control de constitucionalidad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

AADI-CAPIF (Asociación Argentina de Intérpretes - Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas).

¿A quién se demanda?

Vilama S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de aranceles por la ejecución pública de fonogramas en el negocio explotado por la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) confirmó la condena de primera instancia. La Corte desestimó el recurso extraordinario deducido por la demandada, quedando firme la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de los decretos 1670/74 y 1671/74: el Procurador Fiscal sostuvo que el planteo no fue llevado al terreno fáctico. Señaló que "el voto del vocal preopinante no se ha desatendido de la adecuación del decreto nº 1670/74 a lo dispuesto por el art. 1º de la ley nº 11.723", y que "otorga al art. 1 de la ley nº 11.723 una inteligencia según la cual se encuentran incluidas en la protección de dicho cuerpo normativo el productor de fonogramas, ante lo cual su inclusión en el decreto nº 1670/74 no aparece como un exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional".

Sobre la carga probatoria: "la exigencia de la Cámara respecto de la demostración acerca de la ausencia de creatividad intelectual en la actividad cuestionada, que permitiera excluirla de los términos de la ley 11.723 no sólo remite a un punto ajeno a la vía de excepción que consagra el art. 14 de la ley 48, sino que se exhibe como razonable".

Sobre la legitimación para impugnar: "quien propala tales obras musicales puede cuestionar la validez constitucional de las normas, pero siempre alegando la lesión de una garantía propia y no de terceros".

Sobre el pago liberatorio: aun si los titulares de las garantías invocadas obtuvieran una resolución favorable, "se trataría... del supuesto de pago al acreedor aparente que contempla el art. 732 del Código Civil".

Sobre el arancel del decreto 1671/74: "ha mediado en este caso un sometimiento voluntario y sin reservas al régimen allí establecido, lo que obsta a su posterior impugnación (Fallos: 255:216, 285:410 y 293:221)", dado que "la demandada abonó hasta el mes de junio de 1983 el arancel que pretende cuestionar".

Sobre las costas: la Corte concluyó que los términos condicionales del voto de la vocal de Cámara "no desvirtúan su adhesión, también en este punto, a quien le precedió en la votación, ya que se pronunció por la imposición de las costas a la vencida, aunque lo hiciese al solo efecto de unificar criterios".

Normas que cita

  • Ley 11.723arts. 1, 56 · Propiedad intelectual
  • Decreto 1670
  • Decreto 1671
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 732 · Codigo civil
  • CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 894/0200

Fallos que cita

  • Fallos 255:216CSJN
  • Fallos 293:221CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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