JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nestor Oscar Dugnani c/ Ruben Bellani y Otro

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón que concedió un recurso extraordinario por arbitrariedad sin pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito del artículo 14 de la ley 48 respecto del tribunal de origen de la sentencia. El Tribunal ordenó devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a su doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2701
Recurso extraordinario Arbitrariedad Articulo 14 ley 48 Requisitos propios Tribunal superior de la causa Agotamiento de vias locales Fundamentacion de la concesion Nulidad Danos y perjuicios Camara civil y comercial de moron

¿Quién es el actor?

Néstor Oscar Dugnani.

¿A quién se demanda?

Rubén Bellani y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora con sustento en la arbitrariedad del fallo, sin pronunciarse acerca de si se encontraba observado el requisito previsto en el artículo 14 de la ley 48 acerca del tribunal del que debe provenir la sentencia apelada."

"cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa."

"si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."

"la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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