JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Magin Suarez

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de los miembros destituidos de la Corte de Justicia de San Juan y confirmó su destitución por juicio político, al considerar que la reforma constitucional provincial de 1986 no vulneró la garantía del juez natural ni la defensa en juicio. El tribunal sostuvo que la inhabilitación para cargos públicos no viola el derecho a trabajar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2845
Juicio politico Juez natural Garantia de defensa en juicio Destitucion de magistrados Mal desempeno Mala conducta Inhabilitacion Autonomia provincial Cuestion no justiciable Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Fiscal de Estado, doctor Luis Magín Suárez (denuncia que origina el juicio político).

Demandado / recurrentes: doctores Carlos S. Graffigna Latino, Eduardo Aguiar Arancivia y Ventura Mario Manrique (miembros de la Corte de Justicia y Procurador General de San Juan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

destitución dispuesta por la Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de San Juan, con inhabilitación para ejercer cargos oficiales por cinco, tres y dos años, respectivamente.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte concluyó que no hubo sustracción del juez natural, que la nueva causal de "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo" es comprensiva de la "mala conducta" anterior, que la inhabilitación es razonable y que se respetó la defensa en juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de un determinado caso". "Sólo podría reputarse violada la garantía si las facultades asignadas a la Cámara de Diputados no llenasen los requisitos previstos por la Constitución o la ley..." "La inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período determinado... se muestra como un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el juicio político, aunque político, debe respetar las garantías del debido proceso; que la Sala Juzgadora es un órgano jurisdiccional; que hubo violación de la defensa en juicio por carencia de asistencia letrada durante la producción de prueba y por incluir hechos no comprendidos en la acusación original; y que la causa era justiciable.

Voto en disidencia parcial del doctor Caballero, que consideró la cuestión no justiciable y propuso no intervenir (en minoría respecto de la cuestión de competencia).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18, 19, 31, 45, 59, 69, 96, 100, 105 · Constitucion nacional
  • Constitución (San Juan)arts. 134, 219, 227, 229, 281
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 5289 (San Juan)arts. 15, 29
  • Ley 5456 (San Juan)art. 16
  • Ley 5496 (San Juan)
  • Ley 5502 (San Juan)art. 2
  • Ley 5419 (San Juan)

Fallos que cita

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