Incidente de excepción de competencia planteado por Abel Teodoro Catuzzi en causa: -Acumulación causas arto 10 ley 23.049 s/área Paraná (NQ lJ.439).
Una empresa constructora reclamó la repetición de derechos de importación abonados de más por aplicación de la Resolución conjunta 178 y 181/81. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y declaró válida la delegación legislativa contenida en la ley 20.545, al considerar que la política legislativa estaba claramente establecida y que los ministerios tenían competencia directa conferida por la ley 22.450.
Actor/Recurrente: CONEVIAL S.A. Constructora, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera (demandante por repetición).
Demandado/Recurrido: Administración Nacional de Aduanas (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de la diferencia de derechos de importación ingresada con motivo de dos operaciones, por supuesta ilegitimidad de la Resolución conjunta 178 y 181/81 (elevación del 5% al 48% sobre posición arancelaria 73.29.00.01.13).
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La delegación de atribuciones legislativas es válida cuando se trata de reglar pormenores y detalles para la ejecución de la ley, siempre que la política legislativa esté claramente establecida: "existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla" (Fallos 270:42).
La ley 20.545 cumple ese recaudo, con pautas concretas (tope de triple del derecho más alto existente, deber de informar trimestralmente al Congreso).
Ejecutar una política legislativa implica dictar normas adaptadas a circunstancias cambiantes, por lo que se justifica librarlo al arbitrio del Poder Ejecutivo.
Sobre la competencia de los ministerios: "esa competencia no les fue deferida por delegación del Poder Ejecutivo en su calidad de tal... sino que les cupo en virtud de lo dispuesto en forma directa por la ley 22.450, por lo que aquella carencia deviene irrelevante."
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Constitución Nacionalarts. 18, 17, 29, 57, 89 · Constitucion nacional
- Ley 23.492arts. 2, 29 · Fuerzas armadas
- Ley 20.545arts. 1, 2, 3 · Politica arancelaria
- Ley 22.450Ley de ministerios
- Ley 20.524Ley de ministerios
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 751
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 17:22CSJN
- Fallos 163:231CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 270:42CSJN
- Fallos 286:325CSJN
- Fallos 179:423CSJN
- Fallos 114:89CSJN
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