JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arel Ti,odoho Catuzzi

En el caso Catuzzi, la Corte confirmó la resolución de la Cámara Federal de Paraná que rechazó la excepción de incompetencia por avocamiento a favor de un tribunal judicial, sosteniendo que la ley 23.049 y el art. 29 de la ley 23.492 no violan el juez natural ni la doble instancia. En el caso Conevial, la Corte revocó la sentencia que había hecho lugar a la repetición de derechos de importación, al considerar que la ley 20.545 no implicó una delegación ilegítima de facultades legislativas y que los ministerios tenían competencia directa por ley 22.450.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2184
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestiones de competencia Avocamiento Juez natural Doble instancia Leyes procesales Delegacion de facultades legislativas Derechos de importacion Ley 20.545

¿Quién es el actor?

Abel Teodoro Catuzzi (caso Catuzzi, como excepcionante); CONEVIAL Sociedad Anónima Constructora, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera (caso Conevial).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Administración Nacional de Aduanas (caso Conevial); en Catuzzi, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que avocó la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En Catuzzi, la declaración de incompetencia del fuero federal y la remisión de la causa al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. En Conevial, la repetición de la diferencia de derechos de importación abonada por dos operaciones, fundada en la ilegitimidad de la Resolución conjunta 178 y 181/81.

¿Qué se resolvió?

En Catuzzi, se confirmó la resolución de fs. 35/42 que rechazó la excepción de falta de jurisdicción. En Conevial, se revocó la sentencia de la Sala 4 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la demanda, con costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Caso Catuzzi (considerandos 2° a 9°, voto mayoritario): "Si bien esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, prima facie, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 ..., esta jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales". Y: "...las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes..., pues 'la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía'... y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento". Asimismo: "Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene..." (citando a Sebastián Soler, Fallos 234:482). Finalmente: "si bien esa garantía [de la doble instancia] no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especie es la propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las cámaras federales".

¿Cómo votaron los jueces?

afirma que el caso involucra una cuestión federal atendible por tratarse de la "asunción de la actividad de un tribunal administrativo por un tribunal judicial", remitiendo a sus fundamentos en Fallos 306:2101.

Caso Conevial (considerandos 4° a 12°, voto mayoritario): "...ciertamente, el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos... existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla". La ley 20.545 "atiende suficientemente" el recaudo de política legislativa claramente establecida. Por último: "...la competencia de los ministerios ... no les fue deferida por delegación del Poder Ejecutivo en su calidad de tal ... sino que les cupo en virtud de lo dispuesto en forma directa por la ley 22.450, por lo que aquella carencia deviene irrelevante".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Incidente de incompetencia en autos F. c/Fernández; Víctor Hugo06/11/1986
  • FernándezCSJN · Fallos 306:655
  • Fallos 306:2101CSJN
  • Fallos 274:424CSJN
  • Fallos 288:95CSJN
  • Fallos 298:212CSJN
  • Fallos 303:802CSJN
  • Fallos 305:502CSJN
  • Fallos 179:423CSJN
  • Fallos 17:22CSJN
  • Fallos 234:482CSJN
  • Fallos 270:42CSJN
  • Fallos 286:325CSJN
  • CONADEP s/ denunciaCSJN · 03/02/1987
  • Firmenich, Mario EduardoCSJN · 08/10/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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