V. Administllacjon Nacional de Aduanas
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una empresa importadora contra la Administración Nacional de Aduanas, que le había aplicado una multa y exigido el pago de diferencias de derechos de importación. Declaró contrario a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional el artículo 1024 del Código Aduanero, en cuanto impedía el control judicial de sanciones inferiores al monto allí previsto.
¿Quién es el actor?
Casa Enrique Schuster S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del fallo 970/83, por el que la Aduana aplicó una multa en los términos del art. 954, inc. a), del Código Aduanero y exigió el ingreso de diferencias de derechos de importación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia de fs. 68/69 en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Las costas se distribuyen por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien se ha establecido como regla que las cuestiones de orden procesal, aunque estén regidas por normas federales, son ajenas a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando, por aplicación de normas de esa naturaleza, se frustra de modo irreparable el acceso del recurrente a la revisión judicial de la condena impuesta en sede administrativa, requisito indispensable para la validez constitucional de esos procedimientos."
"[D]ebe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior."
"[E]l alcance que ese control necesita revestir para que sea legítimo tenerlo por verdaderamente suficiente, no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica, pues la mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad no satisface las exigencias que en la especie han de tenerse por imperativas ... y que -por vincularse con el derecho al debido proceso- no pueden ser obviadas ni aun por consideraciones acerca de la escasa cuantía que se presenta como condicionante de la apelabilidad de la sanción aplicada."
"[L]o dispuesto por el art. 1024 del Código Aduanero en cuanto impide el control judicial de las resoluciones definitivas dictadas en materia de infracciones aduaneras cuando la sanción aplicada sea inferior al monto allí establecido, resulta contrario a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, la que, si bien no requiere multiplicidad de instancias, debe entenderse con el alcance de exigir, al menos, una instancia judicial siempre que estén en juego derechos, relaciones e intereses como los que son objeto del sub lite, los que de ningún modo pueden ser totalmente sustraídos al conocimiento de los jueces ordinarios sin agravio constitucional reparable por la vía del art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CAarts. 954 inc. a), 1024
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Salort, Maria Cristina s/recurso de habeas corpusCSJN · 25/11/1986
- Fallos 305:129CSJN
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