JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Buco Hobehto Lacava

El recurso de queja interpuesto en la causa Barcessat, Jaime Alberto c/Barcessat, Jorge Simón fue declarado procedente por la Corte Suprema, al considerar que los planteos contenidos en los recursos extraordinarios podían involucrar cuestiones federales revisables por la vía del artículo 14 de la ley 48. En consecuencia, se decretó la suspensión del curso del proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2129
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension del proceso Presentacion directa Prima facie Juzgado nacional especial en lo civil y comercial n? 23 Medidas cautelares Procedencia de quejas.

¿Quién es el actor?

Jaime Alberto Barcessat.

¿A quién se demanda?

Jorge Simón Barcessat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fragmento transcripto.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes las quejas por recurso extraordinario denegado y se decretó la suspensión del curso del proceso principal, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de los recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos contenidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en las presentaciones directas sub examine pueden -prima facie- involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que las quejas son procedentes sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (conf. art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; O.165XX. 'Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República Argentina', del 11 de marzo de 1986)."

"Por ello se las declara procedentes y se decreta suspensión del curso del proceso principal."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República ArgentinaCSJN · 11/03/1986

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