Rodolfo Jorge Brleba c/ Nacion Argentina
Un juez nacional de primera instancia del trabajo demandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad de leyes de presupuesto y de actualización salarial que, a su juicio, deterioraron sus remuneraciones en violación del art. 96 de la Constitución Nacional. La Corte confirmó la condena al pago de diferencias salariales desde enero de 1982 hasta el cese del actor, rechazó el reclamo correspondiente a julio–diciembre de 1981 y fijó como base la remuneración promedio y la actualización mensual según el índice de precios al consumidor.
¿Quién es el actor?
Dr. Rodolfo Jorge Brieba, juez nacional de Primera Instancia del Trabajo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto 1981 y 1982 y de las leyes 22.466, 22.500, 22.616, 22.635 y siguientes, por violación del art. 96 de la Constitución Nacional, y actualización de sus remuneraciones conforme al índice de precios al consumidor, con pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de Cámara, salvo que rechazó el reclamo de diferencias por julio a diciembre de 1981; estableció que desde enero de 1982 hasta el cese del actor (20/11/1984) la omisión de actualización adecuada viola el art. 96; fijó como remuneración protegida el promedio del período enero 1980–junio 1981 (A 3.612,78 a valores de junio de 1987, actualizado a A 5.457 a la fecha del fallo) y ordenó pagar las diferencias con interés del 6% anual desde que cada suma fue debida. Declaró que el reclamo no requiere declarar la inconstitucionalidad de las leyes por ser suficiente la aplicación directa del art. 96.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad no declarada: "Importa una aplicación del principio iura novit curia, si la sentencia, sin alterar el contenido ni el significado de la pretensión del actor, la acoge por razones jurídicas también de carácter constitucional, pero que hacen innecesario pronunciar la declaración de inconstitucionalidad impetrada."
Sobre la extinción de la garantía: "La protección dispensada por el art. 96 de la Constitución Nacional no se extingue automáticamente con el cese del juez en su cargo."
Sobre la renuncia tácita: "La percepción de las remuneraciones sin reserva ni protesta alguna no puede presumirse como renuncia a la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional."
Sobre la función judicial: "El ejercicio de la jurisdicción federal se realiza en casos concretos a los fines de la tutela de intereses legítimos de sujetos jurídicos determinados, por lo cual su ejercicio no puede confundirse con el de la función legislativa."
Sobre la actualización: "La realidad económico-social vivida por nuestro país en esa época tornaría injusta la aplicación de una actualización cuatrimestral, ya que atentaría contra la adecuada protección de la remuneración de los jueces..."
Sobre la remuneración protegida: "Habiendo aceptado el actor, en el período comprendido entre enero de 1980 y junio de 1981, el sistema de ajustes previsto en la ley 22.463, la remuneración protegida no está dada por lo cobrado en los meses extremos de cada período de actualización, sino expresado por el promedio a lo largo de ese año y medio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 96, 31, 18 · Constitucion nacional
- Ley 22.463Poder juducual de la nacion
- Ley 22.466Poder judicial de la nacion
- Ley 22.500Poder judicial de la nacion
- Ley 22.616
- Ley 22.635Administracion publica nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
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