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La actora promovió acción procesal administrativa para ser reconocida como personal permanente con estabilidad tras la rescisión de su contrato de servicios con el Instituto de Obra Social. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de acción, por haber la actora aceptado voluntariamente un contrato sujeto a un régimen de inestabilidad.
¿Quién es el actor?
Ana María Filgueira de Álvarez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Estado de Hacienda - Instituto de Obra Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación y cobro de haberes, con pretensión de ser reconocida como integrante de planta permanente con estabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido la excepción de falta de acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procedencia formal: "media en el caso una sentencia que, sin ser la definitiva, cabe equiparar a tal por cuanto el aspecto procesal se confunde en el caso con la cuestión de fondo y, por tanto, de quedar firme, la apelante no podría hacer valer en juicio posterior su pretensión de ser reconocida como integrante de planta permanente, munida de estabilidad."
Régimen aplicable: "el arto 10 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la ley 22.140, limita la adquisición del derecho a la estabilidad al personal que ingresa como 'permanente' y que se haya desempeñado durante 12 meses en servicio efectivo."
Sometimiento voluntario: "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario."
Conclusión: "la aceptación de un contrato, presidido por un régimen permanente de inestabilidad, veda, en mi opinión, a la actora reclamar en su transcurso los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo, dado que, de otro modo, se violenta el principio que impide venir contra los propios actos."
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Normas que cita
- Ley 22.140art. 10 · Funcion publica
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1797/80art. 10 ap. 1
- Ley 23.521art. 5 · Fuerzas armadas
Fallos que cita
- Díaz, Oscar Julio y otros c/E.F.A. s/ordinarioCSJN · 04/11/1986
- Banco de Crédito Provincial S.A. c/Díaz, Luis Carlos y otra s/cobro ejecutivoCSJN · 11/12/1986
- Santillán, Juan E. y otros c/C.G.Z.CSJN · 28/05/1987
- Fallos 299:373CSJN
- Fallos 300:51CSJN
- Fallos 215:199CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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