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Corte Suprema

Juan E. Santillan y 01'hos c/ C.g.z.

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario deducido en un juicio laboral por cobro de salarios, por no estar fundada en cuanto al agotamiento de las instancias locales ni en la existencia de arbitrariedad. Las actuaciones fueron devueltas al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1014
Recurso extraordinario Requisitos propios Tribunal superior de la provincia Agotamiento de instancias locales Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion del auto concesorio Nulidad Cobro de salarios Despido indirecto Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Juan E. Santillán y otros.

¿A quién se demanda?

C.G.Z. (la demandada, que dedujo el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desposeimiento/cobro de salarios (juicio laboral "Santillán, Juan E. y otros c/G.C.Z. s/desp. ind. - cobro salarios").

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución del Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires) que concedió el recurso extraordinario (fs. 313), y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nueva decisión conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal omisión importa desconocer lo resuelto por esta Corte, in re S. 168. XX Y S. 436. XX. 'Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen' (sentencia del 8 de abril de 1986). En efecto, como fue expresado en esa ocasión, cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa (consid. 10, párrafo último)."

"...si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."

"...de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada..."

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