JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Bernardo Ciddio c/ Provincia de Buenos Aires

El actor Juan Bernardo Ciddio demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de la pérdida total de su vivienda, sin fijar un monto. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de defecto legal, por considerar que la ausencia total de monto afectaba el derecho de defensa de la demandada, y suspendió el plazo de contestación hasta que el actor estimara el valor reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1004
Excepcion de defecto legal Demanda por danos y perjuicios Inundacion Perdida total de vivienda Monto reclamado Derecho de defensa Plazo de contestacion Estimacion del dano Provincia de buenos aires Articulo 330 inciso 6 del codigo procesal

¿Quién es el actor?

Juan Bernardo Ciddio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la pérdida total de la construcción con sus mejoras, de los muebles, útiles y enseres, del valor de la tierra y del valor locativo de una propiedad equivalente, con un rubro de muebles fijado en un porcentaje no inferior al veinte por ciento del valor real del inmueble.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la excepción de defecto legal, suspender el término de contestación de la demanda y fijar un plazo de veinte días desde la notificación para que la actora efectúe la estimación pertinente, reanudándose luego el plazo suspendido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas condiciones, resulta claro que el actor pudo individualizar cualitativamente los bienes que dice haber perdido en forma total, ya que constituían su vivienda hasta fines de 1985 (fs. 46 vta.). En consecuencia, pudo hacerlo también en el aspecto cuantitativo, sin que constituya óbice para ello la excusa intentada en el escrito inicial de que 'la determinación del daño sólo podrá concretarse con el análisis pericial, dado que sólo ellos podrán establecer el grado exacto de deterioro que tienen los bienes afectados' que 'se encuentran actualmente bajo las aguas', puesto que nada le impide atribuirles un cierto valor económico."

"Al respecto, nótese que por las características del reclamo la demandada puede, razonablemente, ver afectado su derecho de defensa, en tanto la ausencia total de monto obstaculiza la elección de alternativas para su responde y para el ofrecimiento de prueba, por lo que quedaría sujeta, en definitiva y en este aspecto, a intentar una mera observación de las que produzca la contraparte."

Normas que cita

  • CPCCNart. 330 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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