Ley 22500 - PODER JUDICIAL DE LA NACION
FIJANSE REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
RemuneracionesLey
PODER
JUDICIAL DE LA NACION
LEY 22.500
Retribuciones que regirán a partir del 1° de setiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre de 1981, para los magistrados, funcionarios y empleados.
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.466 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, con carácter de excepción, al no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto-Ley N° 16.990/57, incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley N° 15.021 y sustituido por el artículo 30 de la Ley N° 15.796, a fin de establecer, a partir del 1° de setiembre de 1981, las remuneraciones y adicionales que percibirá el personal dependiente del Gobierno Nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981

LEY 22.500
Retribuciones que regirán a partir del 1° de setiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre de 1981, para los magistrados, funcionarios y empleados.
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.466 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, con carácter de excepción, al no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto-Ley N° 16.990/57, incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley N° 15.021 y sustituido por el artículo 30 de la Ley N° 15.796, a fin de establecer, a partir del 1° de setiembre de 1981, las remuneraciones y adicionales que percibirá el personal dependiente del Gobierno Nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Jorge R. Aguado.
Amadeo Frúgoli.
Jorge R. Aguado.
Amadeo Frúgoli.
Anexo I
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981
A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981

Anexo
II
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981
A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981

Anexo
III
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981
A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1981

Anexo I
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981

Anexo
II
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981

Anexo
III
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1981

Anexo I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981

Anexo
II
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981

Anexo
III
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1981

Anexo I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981

Anexo
II
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981

Anexo
III
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1981
