Logo

Ley 22466 - PODER JUDICIAL DE LA NACION

SE FIJAN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981 LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LO MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS.

RemuneracionesLey
PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY N° 22.466

Se fijan a partir del 1° de agosto y 1° de septiembre de 1981 las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios.

Buenos Aires, 16 de junio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.463 por los adjuntos en la presente ley que forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Amadeo R. Frúgoli.

Lorenzo Sigaut.

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ANEXO I

A partir del 1° de Julio de 1981









A partir del 1° de Agosto de 1981




Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar