Ley 22466 - PODER JUDICIAL DE LA NACION
SE FIJAN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981 LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LO MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS.
RemuneracionesLey
PODER
JUDICIAL DE LA NACION
LEY N° 22.466
Se fijan a partir del 1° de agosto y 1° de septiembre de 1981 las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios.
Buenos Aires, 16 de junio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.463 por los adjuntos en la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.466
Se fijan a partir del 1° de agosto y 1° de septiembre de 1981 las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios.
Buenos Aires, 16 de junio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.463 por los adjuntos en la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Amadeo R. Frúgoli.
Lorenzo Sigaut.
Amadeo R. Frúgoli.
Lorenzo Sigaut.
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO I
A
partir del 1° de Julio de 1981




A partir del 1° de Agosto de 1981






A partir del 1° de Agosto de 1981

