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Ley 22471 - BIENES DEL ESTADO

SE EXCLUYEN DEL REGIMEN DE DISPOSICION Y ADJUDICACION ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 75 DE LA LEY 22105 A BIENES INMUEBLES AFECTADOS A PLANOS HABITACIONALES QUE FIGURAN COMO PERTENECIENTES A LA EX-CGT

Inmuebles fiscalesLey
INMUEBLES

LEY N° 22.471

Se excluyen del régimen de disposición y adjudicación, establecido por el artículo 75 de la Ley N° 22.105, a bienes inmuebles afectados a planes habitacionales que figuran como pertenecientes a la ex C.G.T.

Buenos Aires, 2 de julio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Decláranse excluidos del régimen de disposición y adjudicación prescripto por el artículo 75 de la Ley N° 22.105 a los bienes inmuebles, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente ley, y que figuran como pertenecientes a la ex-Confederación General del Trabajo de la República Argentina, en su carácter de entidad intermedia, afectados a planes habitacionales que se encuentren en estado de planificación, de proyecto o en construcción, siempre que dichos bienes hayan sido adquiridos con aportes individuales de trabajadores, con financiación del Banco Hipotecario Nacional o por cesión, donación o transferencia.

ARTICULO 2° — Los bienes alcanzados por las previsiones del artículo 1° no estarán sujetos a medidas cautelares ni a acciones que tengan origen en créditos nacidos con anterioridad a esta ley, que puedan hacerse valer contra la ex-Confederación General del Trabajo de la República Argentina.

ARTICULO — El Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo) designará el funcionario que dará cumplimiento al cometido de preservación o adjudicación, previsto por el artículo 75 de la Ley N° 22.105. Respetará la afectación original y el destino de los bienes comprendidos en la presente ley, ejerciendo todos los actos de administración o de disposición que correspondan en virtud de la misma y de acuerdo a las normas que fije la reglamentación.

ARTICULO — Cuando no se hubieran concluido las obras o concretado los planes habitacionales a la fecha de la promulgación de la presente ley, se ejecutarán las adjudicaciones, el otorgamiento de las escrituras, la devolución de los inmuebles y/o la devolución de los fondos, de la siguiente manera:

a) Los bienes afectados a planes habitacionales en ejecución, con auto financiación de los adherentes y administrados directamente por la Confederación disuelta y que tengan origen en cesión o donación, podrán ser transferidos, total o parcialmente en los términos del artículo 2.662 del Código Civil, a personas de derecho público y/o entidades civiles sin fines de lucro que representen a los adherentes, con cargo de continuar la ejecución y la administración de las obras hasta su finalización con aceptación de suceder a la transmíteme en todos los derechos y obligaciones que tenía, debiendo oportunamente escriturarse las viviendas a favor de los adjudicatarios respectivos.

La persona de derecho público y/o entidad civil sin fines de lucro a quien se transfiera los bienes deberán en caso de resultar fracciones de terrenos remanentes luego de ejecutado el plan habitacional, reintegrar las mismas al cedente o donante originario, circunstancia ésta que se hará constar en el correspondiente acto de transferencia.

b) Los bienes inmuebles afectados a planes de vivienda ejecutados a través de la ex-operatoria Plan 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional y para los cuales esta Institución efectuó inversiones crediticias para la financiación del pago de la tierra o de las construcciones y que están localizadas en Rosario (2.040 viviendas); San Juan (768 viviendas) y Mendoza (404 viviendas), serán transferidas al citado Banco, sea mediante la entrega del dominio pleno o como dominio fiduciario de acuerdo con los términos del artículo 2.662 del Código Civil, con cargo de que, en su momento, la Institución mencionada proceda a escriturar la propiedad de las unidades funcionales construidas, a favor de sus adjudicatarios.

Dichos bienes quedarán sujetos a las previsiones contempladas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por la Ley N° 22.232.

c) Los bienes inmuebles afectados a planes habitacionales, sin principio de ejecución, adquiridos con aportes individuales de trabajadores y administrados directamente por la Confederación cuya disolución se dispuso, podrán ser transferidos —total o parcialmente— a los propios adherentes, a personas de derecho público y/o entidades civiles sin fines de lucro que representen a los aportantes, en los términos del artículo 2.662 del Código Civil.

d) De no poder efectivizarse las normas establecidas por el inciso c), se procederá a la venta de los bienes en remate público y el producido será prorrateado entre los aportantes en la forma que determine la reglamentación de la presente.

c) En los casos en que existieran fondos remanentes, aportados por los adherentes para atender planes de viviendas se devolverán a prorrata y en la forma que fije la respectiva reglamentación.

f) Habiéndose recibido los inmuebles por cesión, donación o transferencia se efectuará el correspondiente traspaso de dominio a favor de los cedentes donantes o transmitentes.

ARTICULO  5° — Los registros de la propiedad inmueble tomarán razón de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de esta ley, procediendo a las anotaciones pertinentes, mediando en cada caso oficio del Ministerio de Trabajo de la Nación.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Julio C. Porcile.

Carlos A. Lacoste.

Amadeo R. Frúgoli.

ANEXO A LA LEY N° 22.471

BIENES INMUEBLES AFECTADOS A PLANES HABITACIONALES QUE FIGURAN COMO PERTENECIENTES A LA EX-C.G.T.

1° — Inmuebles en los que se han construido planes habitacionales con fondos del Banco Hipotecarlo Nacional:

a) Santa Fe - Rosario

— Plan Habitacional de 2.040 viviendas.

b) Mendoza - Mendoza

— Plan Habitacional de 454 viviendas.

c) San Juan - San Juan

— Plan Habitacional de 768 viviendas.

2° — Inmuebles con origen en transferencia provincial y desarrollo del Plan por medio de autofinanciación:

a) Jujuy - Ldor. San Martín

— Plan Habitacional de 1.600 viviendas.

3° — Inmuebles adquiridos con fondos de adherentes y sin ejecución:

a) Entre Ríos - Gualeguaychú

— Plan Habitacional de 489 viviendas. -

b) Mendoza - Guaymallén

— Plan Habitacional de 1.001 viviendas.

c) Buenos Aires - Cnl. Suárez

— Plan Habitacional de 194 viviendas.

d) Córdoba - Ferreyra

— Plan Habitacional de 627 viviendas.

e) Mendoza - Palmira

— Plan Habitacional de 250 viviendas.

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