Ley nacionalLey n° 18.038 · modificacion2025
Ley 22.476
Jubilaciones
REIMPLANTASE, A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE, LA VIGENCIA DEL ARTICULO 56 DE LA LEY N° 18.038 (T.O. 1980), ESTABLECIENDO COMO NUEVO PLAZO EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1981, A LOS FINES DETERMINADOS POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL CITADO ARTICULO.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
JUBILACIONES
LEY N° 22.476
Se reimplanta la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980).
Buenos Aires, 24 de julio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Reimplántase, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980), estableciendo como nuevo plazo el 1° de septiembre de 1981, a los fines determinados por el segundo párrafo del citado artículo.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.476
Se reimplanta la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980).
Buenos Aires, 24 de julio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SACIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Reimplántase, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980), estableciendo como nuevo plazo el 1° de septiembre de 1981, a los fines determinados por el segundo párrafo del citado artículo.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Carlos A. Lacoste.
Horacio T. Liendo.
Carlos A. Lacoste.
Horacio T. Liendo.
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.