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Ley 22478 - TRANSFERENCIAS

SE TRANSFIEREN CON CARACTER DEFINITIVO Y SIN CARGO A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO AL EJERCITO DE ESE PAIS.

Diversos materialesLey
TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.478

Se transfieren con carácter definitivo y sin cargo a la República del Paraguay, diversos materiales con destino al Ejército de ese país.

Buenos Aires, 30 de julio de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe del Ejército) a transferir con carácter definitivo y sin cargo a la República del Paraguay, con destino al Ejército de ese país, Mil (1.000) Cargas A16 para proyectil 6,3 kg. para cañón 75 mm L40 Bofors; Mil (1.000) Vainas latón para cañón 75 mm L40; Mil (1.000) Portacebos a percusión FMK 4 Mod 0 PD1 y Mil (1.000) Espoletas EIIO FMK 2 Mod 1 (EII 37).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Norberto M. Couto.

Oscar H. Camilión.

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