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Ley 22474 - PENSIONES

ACUERDASE A LOS SEÑORES MARCELINO MANUEL GARCIA ARGUELLES (L.E. NRO. 7.327.819) Y ENZO PREMOSELLI (C.I. NRO. 1.819.542), PENSION VITALICIA E INEMBARGABLE, CUYO MONTO SERA EQUIVALENTE A CINCO (5) VECES EL HABER MINIMO DE JUBILACION ORDINARIA QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, COMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO INGRESO SIN LIMITACION ALGUNA.

OtorgamientoLey

Ley 22.474

Bs. As., 23/7/1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Acuérdase a los señores Marcelino Manuel GARCIA ARGUELLES (L.E. Nº 7.327.819) y Enzo PREMOSELLI (C.I. Nº 1.819.542), pensión vitalicia e inembargable, cuyo monto será equivalente a CINCO (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al artículo 3º de la ley 18.748.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

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