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Ley 22469 - CONVENIOS

CONVENIO ENTRE EL EX MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE JUJUY.

Convenio entre la provincia de jujuy y el ex ministro de bienestar social.Ley
CONVENIOS

LEY N° 22.469

Se aprueba un convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el ex-Ministro de Bienestar Social.

Buenos Aires, 25 de junio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el convenio suscripto entre el ex-Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 1° de abril de 1980, en virtud del cual se transfiere a dicha provincia el personal de planta permanente o transitorio, adscripto a la misma, que se desempeñe en establecimientos asistenciales o servicios del ámbito de Sanidad y que se detalla en el Anexo I del citado acuerdo.

ARTICULO— La tramitación a que hace referencia la cláusula cuarta del convenio citado en el Artículo 1° de la presente, tendiente a la obtención de créditos para atender al pago de las remuneraciones del personal que se transfiere, deberá realizarse por ante el organismo competente dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.

ARTICULO— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Amilcar E. Argüelles.

Horacio T. Liendo.

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en este acto por su titular, Contralmirante (R.E.) don Jorge A. Fraga, en adelante el Ministerio, y la Provincia de Jujuy, representada por S. E. el señor Gobernador General de Brigada (R.E.) don Fernando Vicente Urdapilleta, en adelante La Provincia, se celebra el presente convenio en relación con la situación del personal nacional actualmente adscripto a la Provincia, todo ello de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio transfiere en forma definitiva a la Provincia y esta acepta, el personal de Planta Permanente o Transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en la Provincia de Jujuy y cuya actual situación de revista, función, antigüedad y remuneración que percibe, se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente convenio. La transferencia, que se efectivizará el 1° del mes siguiente al de la ratificación del presente convenio, se operará en base a la real existencia en servicio activo del personal señalado en el citado Anexo I.

Segunda: El Ministerio se compromete a hacer entrega a La Provincia (Dirección General de Administración del Ministerio de Bienestar Social), al momento de la efectiva transferencia, de los Legajos Personales (o copias autenticadas) de los agentes transferidos y las certificaciones de servicios, haberes y aportes de los servicios prestados por dichos agentes en la Administración Pública Nacional y/o cualquier otro organismo cuyos servicios sean computados en el orden nacional.

Tercera: Se pacta expresamente que La Provincia incorporará a los agentes involucrados de conformidad con las siguientes bases que se obliga a respetar.

a) Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la que percibe el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo, o, en su caso, el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen daban asignárseles nuevas funciones.

c) La antigüedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

Con respecto al personal que, al tiempo de la transferencia, hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente. En función de ello, El Ministerio informará a La Provincia la situación de los agentes transferidos y de figuración en el Anexo I.

Cuarta: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración Pública Provincial los créditos para atender el pago de las remuneraciones del personal que se transfiere, el Gobierno Provincial tramitará ante el Ministerio de Economía —Secretaria de Estado de Hacienda— la modificación presupuestaria a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos para gastos en personal a la fecha de transferencia definitiva de dicho personal, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social (Secretaría de Estado de Salud Pública).

Quinta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1° del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por Ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, el 1° de abril de 1980.

Gobernador Fernando V. Urdapilleta. — Contraalmirante (R.E.) Jorge A. Fraga

Anexo I

PERSONAL DE LA NACION QUE SERA TRANSFERIDO A LA PLANTA DE CARGOS DE PERSONAL PERMANENTE DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

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