Ley 22468 - PENSIONES GRACIABLES
SE ACUERDA UNA PENSION GRACIABLE VITALICIA.
Acuerdase una pension graciableLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.468
Se acuerda una pensión graciable vitalicia.
Buenos Aires, 25 de junio de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Acuérdase a la menor María Gabriela Etchevehere, D.N.I. N° 17.128.868, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, la que será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.468
Se acuerda una pensión graciable vitalicia.
Buenos Aires, 25 de junio de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Acuérdase a la menor María Gabriela Etchevehere, D.N.I. N° 17.128.868, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, la que será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Carlos A. Lacoste.
Carlos A. Lacoste.