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Ley 22468 - PENSIONES GRACIABLES

SE ACUERDA UNA PENSION GRACIABLE VITALICIA.

Acuerdase una pension graciableLey
PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.468

Se acuerda una pensión graciable vitalicia.

Buenos Aires, 25 de junio de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Acuérdase a la menor María Gabriela Etchevehere, D.N.I. N° 17.128.868, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, la que será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Carlos A. Lacoste.

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