Willian E. Maschio c/ Ferrocarriles Argentinos
El actor, dado de baja por prescindibilidad de Ferrocarriles Argentinos, reclamó la elevación de la indemnización, el resarcimiento por la venta ruinosa de bienes y el cómputo de antigüedad por el período de separación. La Corte confirmó la sentencia apelada, rechazando el aumento indemnizatorio y el cómputo de antigüedad por falta de nexo causal probado, por reconocimiento de salarios caídos no admisibles y por introducción tardía de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Willian Edgardo Maschio.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (empresa estatal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución que dispuso su prescindibilidad en enero de 1977, reincorporación en el cargo y resarcimiento de daños y perjuicios (incluida la venta a precio inferior al real de bienes para subsistir).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando la reincorporación y fijando una indemnización comprensiva de sumas no percibidas, daño moral y perjuicios por la venta de biblioteca, automóvil e inmueble. Costas a la actora en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión del recurrente de que se eleven los montos indemnizatorios reconocidos por el a quo debe ser desestimada. En efecto, cabe observar, en primer lugar, que más allá de la denominación dada por el a quo (fs. 339 vta.) y el recurrente (fs. 366 vta.) al rubro que compone en sustancia la mayor parte de la indemnización reconocida en el sub examine -calificado por el actor como 'pérdida de ingresos'-, su admisión implicaría en la práctica el reconocimiento de los salarios caídos."
"Igual solución se impone respecto del reclamo de la recurrente para que se le indemnicen los perjuicios causados por la venta ruinosa de algunos bienes de su propiedad (automotor, inmueble y biblioteca). Ello es así, pues los elementos obrantes en la causa no resultan aptos para deducir que hubiera existido efectivamente un nexo causal adecuado entre los perjuicios invocados (...) y el acto administrativo impugnado (...) el carácter objetivo de la responsabilidad estatal -que en modo alguno implica que no resulte necesario probar la relación de causalidad jurídica entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se reclama-..."
"...tal pretensión ha sido introducida tardíamente en la litis, al no haber sido objeto de reclamo en la demanda" (cómputo de antigüedad).
¿Cómo votaron los jueces?
ante la falta de recurso de la demandada, la Corte no puede agravar la situación del demandado ni modificar el resarcimiento "en forma adversa a los derechos adquiridos del apelante" (arts. 17 y 18 CN); no corresponde el pago indiscriminado de salarios caídos; del daño debe deducirse la compensatio lucri cum damno; la sentencia de Cámara no constituye sentencia definitiva en materia previsional, requisito particularmente exigible en el recurso ordinario de apelación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- CCarts. 1109, 1111, 1113, 1114, 1124 · Codigo civil
- CPCarts. 34 inc. 4, 68, 163 inc. 6, 277
- Ley 19.549arts. 14 inc. b), 17 · Normas
- Ley 21.686Procedimiento administrativo
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a)
- Ley 21.708art. 2
Fallos que cita
- Maschio, Willian E. c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 24/08/1989
- De Isasi Egües, Carlos Alberto c/ Estado NacionalCSJN · 29/03/1988 · Fallos 307:1911
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