Promenade S. R. L. c/ Municipalidad de San Isidro
Promenade S.R.L. demandó a la Municipalidad de San Isidro por los daños y perjuicios derivados de la revocación de las ordenanzas que autorizaban la construcción del Paseo de Fátima. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal bonaerense que había rechazado la demanda, por entender que se fundó exclusivamente en la inderogabilidad singular de los reglamentos, principio inaplicable a las ordenanzas municipales, y por carecer de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Promenade S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) causados por la revocación, mediante la Ordenanza Nº 5203/76, del permiso de construcción de un centro habitacional, comercial y cultural, obra parcialmente ejecutada, autorizada por las Ordenanzas Nº 4744/74 y 5003/75.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "A mi entender, asiste razón a la apelante en cuanto a que el aparente fundamento del fallo, basado en la inderogabilidad particular de las reglamentaciones generales, pierde toda virtualidad, atento a que el aludido principio no se aplica a los actos normativos de sustancia legislativa, como lo son las ordenanzas municipales, respecto de las cuales cobran plena vigencia las reglas generales de 'lex posterior derogat priori' y 'lex specialis derogat generalis'."
> "Las ordenanzas emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular; es, como la ley, una expresión 'soberana' de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada. En cambio, el reglamento, si bien materialmente legislativo, emana de un órgano que ejerce actividad esencialmente administrativa..."
> "...debe admitirse que el tribunal a quo no ha receptado la orientación de la jurisprudencia del Tribunal en lo atinente a los principios generales que rigen el tema bajo examen."
> "Estas últimas, asimismo, aunque no resulten hábiles para fundar un derecho sobre precedentes administrativos donde la ley hubiese sido quebrantada... sirven sin embargo plenamente para evaluar la apariencia de legitimidad (regularidad) de las ordenanzas autorizatorias y la conducta asumida por la apelante."
> "...la autorización para construir no estuvo viciada, en su origen, de ilegitimidad manifiesta, tal como lo expresara el Asesor General de Gobierno, en su dictamen previo a la sanción de la ordenanza derogatoria."
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Normas que cita
- Ley 6769 (Caba)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 181; 183 inc. 5 y 6
- Ley 8613 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 5708 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Constitución Nacionalart. 14; 16; 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 6769 (Provincia De Buenos Aires)art. 24; 77 inc. a; 108; 281
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)art. 114
Fallos que cita
- Pustelnik, Carlos A. y otrosCSJN · Fallos 293:133
- Fallos 306:950CSJN
- Fallos 298:565CSJN
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