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Corte Suprema

Gonfer S. R. L. c/ Ferrocarriles Argentinos

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa actora contra la sentencia que había reconocido solo parcialmente su resarcimiento por la rescisión de un contrato con Ferrocarriles Argentinos. El Tribunal confirmó que el porcentaje del artículo 54 del Reglamento General de Contrataciones debe calcularse sobre la parte no cumplida del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1461
Rescision de contrato Ferrocarriles argentinos Reglamento general de contrataciones Articulo 54 Indemnizacion Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion de normas Registro de proveedores Queja

¿Quién es el actor?

Gonfer S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por la rescisión de contratos de obra/suministro atribuida a culpa de la empresa estatal, con reclamo de daños y perjuicios, incluidos los derivados de la suspensión en el Registro de Proveedores.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con costas a la parte vencida. La Corte sostuvo que el porcentaje del 20% previsto en el artículo 54 del Reglamento debe calcularse sobre la parte no cumplida del convenio, y que no se advierte arbitrariedad en los demás agravios, que son ajenos a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando un contrato fuera rescindido por culpa de la Empresa, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan en concepto de gastos directos e improductivos como única y total indemnización hasta un máximo del veinte por ciento (20 %) del total contratado o que falte cumplir…" (art. 54, Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, transcripto en el considerando 4º).

"…el a quo ha realizado una correcta hermenéutica de la norma examinada puesto que, en definitiva, el apelante pretende una inaceptable solución igual… para dos hipótesis claramente diferenciables, esto es, que la rescisión del convenio se produzca cuando éste ha sido objeto de una ejecución parcial o que, por el contrario, se materialice antes de comenzarse con su ejecución."

"…las normas deben ser interpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto."

Sobre la arbitrariedad: "…no se advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso atañe a la interpretación de normas no federales y no se advierte arbitrariedad, por lo que la presentación directa debía declararse inadmisible.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lo Iácono, Osvaldo José y otro c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.)CSJN · 13/10/1988 · Fallos 307:1828
  • Fallos 287:237CSJN
  • Fallos 306:1785CSJN
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN
  • Fallos 301:460CSJN

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