Administracion General de Puertos c/ Provincia del Chubut
La Administración General de Puertos demandó a la Provincia del Chubut por la interpretación de los artículos 72 del Código Fiscal y 116 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales locales en materia de impuesto inmobiliario. La Corte declaró que no tiene competencia originaria porque la provincia no es titular sustancial de la relación jurídica, siendo legitimada pasiva la Municipalidad de Puerto Madryn.
¿Quién es el actor?
Administración General de Puertos.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
interpretación de los artículos 72 del Código Fiscal (texto según ley provincial 75) y 116 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales de la Provincia del Chubut, vinculados al impuesto inmobiliario local.
¿Qué se resolvió?
no es competencia originaria de la Corte Suprema, porque la provincia nominalmente demandada no reviste el carácter de parte en el doble sentido exigido por la doctrina del Tribunal; quien aparece legitimada pasivamente es la Municipalidad de Puerto Madryn, que no es identificable con la provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario sostiene que el artículo 72 del Código Fiscal reduce el poder impositivo provincial, en el impuesto inmobiliario local, a los predios ajenos a los ejidos municipales, mientras que el artículo 116 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales difiere a las comunas la facultad de establecer dicho tributo sobre las materias no alcanzadas por el Código Fiscal local. Como cita de respaldo se menciona la causa "Neuquén T.V. S.A. y otros c/ Río Negro, Provincia de y otra" (20/12/1988).
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Normas que cita
- Código Fiscal (Chubut)art. 72
- Ley 75 (Chubut)art. 72
- Ley Ley Orgánica de Corporaciones Municipales (Chubut)art. 116
Fallos que cita
- Neuquén T.V. S.A. y otros c/ Río Negro, Provincia de y otraCSJN · 20/12/1988
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