Laureana Villalba
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la denegatoria de una jubilación ordinaria por falta de acreditación de años de servicio como empleada doméstica. El tribunal sostuvo que la cámara sólo valoró la prueba testimonial posterior a la reapertura del procedimiento administrativo y prescindió, sin razones, de constancias que podían variar el resultado final.
¿Quién es el actor?
Laureana Villalba.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (organismo previsional), en el marco del procedimiento administrativo de otorgamiento de jubilación ordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación ordinaria, computando los años de servicio prestados como empleada doméstica.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el fallo de la Cámara sólo examinó la prueba testimonial rendida con posteridad a la reapertura del procedimiento administrativo y prescindió, sin razones que los justifiquen, de los restantes antecedentes del caso que tenían entidad suficiente para variar el resultado final del debate."
"de las constancias del expediente -declaración de los empleadores, testigos, informe de verificación- surge la prestación de los servicios como empleada doméstica, así como la coincidencia en las declaraciones prestadas que permiten tener por acreditado el tiempo que duró la relación laboral."
"si bien es cierto que por no haberse efectuado la afiliación y el ingreso de los aportes en tiempo oportuno el criterio para evaluar las restantes pruebas debe ser riguroso, no lo es menos que frente al categórico reconocimiento de los empleadores y al pago de la totalidad de los aportes no corresponde desconocer los servicios, máxime si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara a la denuncia por parte del empleado en el caso de que el empleador no cumpliera con las obligaciones a su cargo."
La Corte señaló que, aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no era óbice para habilitar la vía cuando lo decidido frustraba garantías con amparo constitucional, y que el nexo directo e inmediato con garantías constitucionales habilitaba el recurso (art. 15 de la ley 48).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.