Prospero Victor Consol!
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad de sentencia y revocó la condena por administración fraudulenta dictada contra Próspero Víctor Cónsoli y otros, por afirmar dogmáticamente la existencia de pruebas sin respaldo en la causa y omitir valorar peritajes contables y testimonios relevantes. La decisión ordena dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Asociación Atlética Argentinos Juniors (entidad damnificada, parte querellante en la causa penal).
Demandado / imputados: Próspero Víctor Cónsoli, Serafín Armando Cupito y Luis Miguel Segura, condenados como coautores del delito de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7°, Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
libramiento de un pagaré por 25.000 dólares estadounidenses, fechado el 28 de septiembre de 1981, que documentaba una deuda que la querella consideraba inexistente y que luego fue ejecutado por un tercero endosatario.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad y revocó la sentencia condenatoria de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas agregadas, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 308:584 y sus citas), y que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, pues sólo comprende desaciertos u omisiones de gravedad extrema".
"cuando esas omisiones o desaciertos son comprobados, por vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 308:1336)".
Respecto de los peritajes, la Corte sostuvo que la afirmación del a quo de que "los 25.000 dólares, o su equivalente no ingresaron al club" "excede todo margen de interpretación razonable de la prueba", porque los peritos Binda, López Couceiro y Valeiras declararon que los créditos reflejados en la contabilidad respondían a entregas reales, y el a quo no explicó por qué prefería al perito de la querella.
Sobre los testimonios, se cuestionó la omisión de considerar lo declarado por el ex gerente general Jorge Alberto Dallier, que sostuvo conocer los préstamos de Cónsoli al club, cuyas declaraciones "debieron ser aceptadas o desechadas por la Cámara a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 305 del Código de Procedimientos en Materia Penal)".
En cambio, no se advirtió arbitrariedad en la valoración del testimonio del auditor de la comisión entrante, por haber sido la frase citada sacada de contexto y porque el testigo distinguió entre el saldo contable y su respaldo documental.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:584CSJN
- Fallos 308:641CSJN
- Fallos 308:1336CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.