JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Luis Caputo y Otrosv. Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Los actores, Intendente y Concejales de la Municipalidad de Andalgalá, cuestionaron el decreto-ley de la Intervención Federal de Catamarca que facultaba a remover personal municipal. La Corte Suprema resolvió que la competencia corresponde a la justicia provincial de Catamarca, por tratarse de un acto de naturaleza local aunque emane de un interventor federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1857
Competencia federal Intervencion federal Interventor federal Actos de naturaleza local Amparo Municipalidad de andalgala Conflicto de competencia Justicia provincial Catamarca Decreto-ley 4601

¿Quién es el actor?

José Luis Caputo y otros (Intendente y Concejales de la Municipalidad de Andalgalá, Catamarca).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y, en el planteo de competencia, la Intervención Federal de la Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra el decreto-ley 4601 de la Intervención Federal, que declaró intervenida la Municipalidad de Andalgalá, y especialmente contra su artículo 2°, que facultaba al interventor municipal a solicitar la cesantía, remoción o traslado del personal municipal y del Concejo Deliberante, dejando sin efecto las disposiciones que otorgaban estabilidad y derecho a reincorporación o indemnización.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que la Justicia Provincial de Catamarca es competente para conocer en las actuaciones y ordenó remitir los autos a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los actos de naturaleza local emanados de los interventores federales no pierden ese carácter por razón de invocarse el origen de su investidura (v. Fallos: 208:497; 263:539; 270:346 y 410; 300:615 entre muchos otros...)".

"impugnaciones como las presentes de decretos, por los cuales se declaran intervenidas comunas provinciales, con fundamento central en que tales actos resultan contrarios a normas provinciales, son ajenas al conocimiento de la justicia federal de grado (v. Fallos: 248:241...)".

"No modifica el criterio expuesto, la circunstancia que también se haya sostenido la contradicción de la medida impugnada con la Constitución Nacional, desde que, en el citado contexto, la referida cuestión carece de relación directa e inmediata con la materia objeto del litigio".

"no corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar qué tribunal provincial en concreto deba entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen jueces locales".

Dictamen de la Procuradora Fiscal (María Graciela Reiriz), al que remitió el Tribunal: los actos de interventores federales de naturaleza local no pierden ese carácter por invocar el origen de su investidura.

Normas que cita

  • Decreto-ley 4601 (Catamarca)art. 2
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución (Caba)art. 14
  • Constitución (Catamarca)arts. 8, 67, 254, 262

Fallos que cita

  • González Ruzo, Margarita Elvira c/ Poder EjecutivoCSJN · 05/07/1991
  • Vicente Saadi (h) c/ Catamarca Pcia. s/ amparoCSJN · 23/07/1991
  • Banco de la Provincia de Córdoba c/ Provincia de Catamarca s/ cobro de australesCSJN · 18/06/1991
  • Fallos 208:497CSJN
  • Fallos 263:539CSJN
  • Fallos 270:346CSJN
  • Fallos 300:615CSJN
  • Fallos 248:241CSJN

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