Rogelio Cesar Driollet Laspiur c/ Universidad de Buenos Aires
Se planteó la caducidad de instancia en un proceso sumario por distinta vecindad, con fundamento en el vencimiento del plazo de tres meses sin actos impulsorios. La Corte Suprema, en el voto de la disidencia que quedó como parte resolutiva, rechazó el pedido de caducidad por considerar que la presentación de fs. 95 interrumpía el plazo.
¿Quién es el actor?
Rogelio César Driollet Laspiur.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio por distinta vecindad, en el que la Provincia de Buenos Aires planteó la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de caducidad de instancia, con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Esta decisión corresponde a la disidencia de los Dres. Cavagna Martínez, Fayt y Moliné O'Connor; la mayoría había declarado operada la caducidad. La parte resolutiva publicada es la de la disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, en tal sentido, corresponde otorgar ese carácter a la presentación obrante a fs. 95, ya que -efectuada antes del vencimiento del plazo de tres meses referido- demostraba el propósito de impulsar el expediente y resultaba útil -a la Secretaría en la que tramita el juicio- para conocer la oportunidad en que concurrirían los testigos citados a declarar. Se trataba de una concreta y expresa actuación tendiente a lograr la prosecución de la relación procesal, la que exteriorizaba la intención de continuar con el trámite."
"4°) Que, por lo demás, es conveniente recordar la conocida doctrina de esta Corte con arreglo a la cual, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva -cuando median dudas al respecto-, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (confr. P.343.XX, 'Playas del Faro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario' del 20 de noviembre de 1986)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría sostuvo que la presentación de fs. 95 "no tiene dicho carácter, porque no resultaba ni útil, ni necesaria para encontrarse en condiciones de recibir las declaraciones testimoniales ofrecidas", y declaró operada la caducidad.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 486, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Compañía Argentina de Teléfonos S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ anulación de actos y daños y perjuiciosCSJN · 07/02/1989
- Playas del Faro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumarioCSJN · 20/11/1986
- Driollet Laspiur, Rogelio César c/ Universidad de Buenos AiresCSJN · 03/12/1991
- Fallos 290:329CSJN
- Fallos 292:589CSJN
- Fallos 293:518CSJN
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