JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Confederacion General de Empleados de Comercio y Orrosv. Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había impuesto las costas al Estado Nacional, por considerar que el tribunal inferior aplicó una excepción no prevista en la ley, fundada en pautas de excesiva latitud. Las costas del recurso se impusieron en el orden causado, con el voto en disidencia parcial de dos ministros que propiciaban imponerlas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1634
Costas procesales Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Principio objetivo de la derrota Vencedor en el litigio Excepcion al art. 68 cpccn Fundamentacion suficiente Congregaciones sindicales Ley 22.105 Orden causado.

¿Quién es el actor?

Confederación General de Empleados de Comercio y otros (La Fraternidad, Federación de Sindicato Único de Petroleros del Estado, Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Obreros de la Industria del Vidrio y Afines, Federación de Trabajadores del Tabaco de la R.A., Unión de Obreros Tintoreros Sombrereros y Lavaderos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de bienes pertenecientes a la entidad sindical de tercer grado, o su valor en dinero, junto con el pago del equivalente en dinero de sus frutos, reclamados en el marco de la ley 22.105.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV que había condenado al Estado Nacional al pago de las costas de primera instancia, e impuso las costas del recurso en el orden causado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es posible reconocer excepciones a dicha regla, en las condiciones que la misma norma establece en su segundo párrafo, que faculta a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada. En el sub examine, por el contrario, el a quo ha ido más allá de lo permitido por la norma al imponer, paradojalmente, las costas a quien ha resultado vencedor en la contienda, solución ésta que la ley sólo contempla en un supuesto excepcionalísimo (art. 72 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"...resulta claro que la sentencia apelada ha prescindido de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y ha consagrado una excepción no contemplada en la ley -cual es la de imponer las costas al vencedor de la contienda- sobre la base de pautas de excesiva latitud."

Se señaló que, si bien las costas son materia procesal ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe la excepción cuando la decisión carece de fundamentación razonada o se aparta de las constancias de la causa.

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron dejar sin efecto la sentencia pero imponer las costas a la demandada, por considerar que el a quo se apartó de la regla del art. 68 CPCCN al no reconocer su excepción. Esta posición no es la decisión del tribunal.

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