JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Petroquimica Comodoro Rivadavia S.a. c/ Provincia del Chubut

La actora demandó a la Provincia del Chubut para que se declare inconstitucional el Decreto Provincial 852/80, que fijaba la base de cálculo de las regalías petroleras. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por cuanto la empresa se había sometido voluntariamente al régimen durante años sin reservas, lo que impide cuestionarlo después con base constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1695
Regalias petroleras Concesion de hidrocarburos Doctrina de los propios actos Voluntario sometimiento Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Cuestiones no federales Codigo de mineria Decreto provincial 852/80 Costas

¿Quién es el actor?

Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución 213/82 del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas provincial, que confirmó la liquidación de regalías petroleras por producción básica según el Decreto Provincial 852/80, y declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto. Subsidiariamente, se pidió que el precio de referencia para liquidar la regalía sobre toda la producción fuera el precio real de comercialización en la región.

¿Qué se resolvió?

el tribunal de alzada rechazó el planteo aplicando la doctrina de los propios actos, por haber pagado la actora las regalías conforme al decreto hasta 1981 sin oposición. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, con costas, y confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurrente no criticó en momento alguno de su pieza recursiva la validez de tal principio, a pesar de que lo que pretendió en su demanda ha sido, fundamentalmente, resistir con base constitucional la aplicación de un régimen jurídico al cual -le dijo el a quo- se entregó sin oposiciones de ninguna índole."

"...la decisión en recurso cuenta sin duda, con suficientes fundamentos de índole no federal, irrevisables -como dije- en esta instancia excepcional, que la ponen al abrigo de su eventual descalificación..."

"...no puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de derecho local, común o ritual en que se fundan (Fallos: 301: 499, 951 y 302:989, 154, entre otros)."

Sobre las costas: "constituye una materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48".

Normas que cita

  • 12.161art. 401
  • Ley 17.319arts. 1, 2, 3, 6, 8, 59, 62
  • Decreto 2227/80
  • Decreto 852/80 (Chubut)
  • Resolución 213/82 (Chubut)
  • Ley 920 (Chubut)art. 26
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 86 inc. 2 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Ashwander v. Tennessee Valley AuthorityCSJN (EEUU)
  • Fallos 301:499CSJN
  • Fallos 302:989CSJN
  • Fallos 299:258CSJN
  • Fallos 302:884CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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