JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose A. Harrington

La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario en el que se invocaba arbitrariedad y agravios constitucionales contra una resolución que no era sentencia definitiva. El tribunal sostuvo que el sobreseimiento provisional no impide la reapertura del proceso, por lo que no habilita la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1670
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Sobreseimiento provisional Arbitrariedad Agravios constitucionales Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Reapertura del proceso Requisitos propios

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto remitido es un sumario de jurisprudencia y no identifica las partes del proceso).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO.

¿Qué se resolvió?

el texto no reproduce la parte resolutiva. Del sumario surge que la Corte consideró que la resolución impugnada no constituía sentencia definitiva en el sentido del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario no era procedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sobreseimiento provisional no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el arto 14 de la ley 48, ya que su dictado no impide que el proceso pueda ser reabierto y proseguido para alcanzar una solución distinta."

"La falta de sentencia definitiva no puede obviarse con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales, si es que no se demuestra que por las circunstancias del caso lo resuelto pueda equipararse, por su índole y consecuencias, a sentencia definitiva, tal como sucede cuando pese al tenor de la parte resolutiva se decide de modo definitivo la pretensión del recurrente."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Maraña, Ismael Roberto c/ Municipalidad de Gral. PueyrredónCSJN · 12/06/1984
  • Fallos 278:85CSJN
  • Fallos 283:425CSJN
  • Fallos 292:483CSJN
  • Fallos 296:232CSJN
  • Fallos 297:496CSJN
  • Fallos 301:380CSJN
  • Fallos 220:534CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 276:366CSJN
  • Fallos 292:144CSJN
  • Fallos 298:212CSJN
  • Fallos 298:693CSJN
  • Fallos 307:784CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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