JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Owen Tejada y Otros c/ los Constituyentes S. A. T.

La actora Panamericana de Plásticos S.A.I.C. reclamó la repetición del impuesto sobre los capitales por los períodos fiscales 1978 a 1983, computando los anticipos ingresados en valores actualizados. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por entender que no existe previsión legal que reconozca el reajuste de los anticipos del gravamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1641
Impuesto sobre los capitales Anticipos impositivos Reajuste monetario Repeticion de impuestos Principio de legalidad tributaria Reserva de ley Actualizacion de obligaciones fiscales Ley 11.683 Recurso extraordinario Direccion general impositiva.

¿Quién es el actor?

Panamericana de Plásticos S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición del impuesto sobre los capitales, períodos fiscales 1978 a 1983, con reajuste de los anticipos ingresados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 3) que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. Las costas se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe reconocer el derecho al reajuste de los pagos a cuenta efectuados, dado que en la legislación tributaria la actualización de las obligaciones fiscales instituida por la ley 21.281, previó '.. : su simultánea y paralela aplicación en favor de los contribuyentes ... ' (conf. Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley), y no contempló tampoco el reajuste del saldo de impuesto que corresponde abonar por el lapso comprendido entre el cierre del ejercicio comercial y el vencimiento del término otorgado para su ingreso, que se produce al quinto mes posterior al de la respectiva liquidación."

"Cuando el legislador consideró procedente conceder el derecho al reajuste de los anticipos impositivos ingresados, lo dispuso expresamente, como lo revela vgr. el arto 20 de la ley 23.349."

"...en el caso de resoluciones del organismo de la administración que pretendieron alterar el espíritu de la ley que regulaba la base de cálculo de los ingresos anticipados -por períodos anteriores a la previsión legal- no fue reconocida su legalidad, en virtud de que dicho reajuste implicaba modificar la cuantía de obligaciones fiscales respecto de las cuales, atendiendo a su naturaleza, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional, Fallos: 305:134...)."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 115, 121, 129 · Procedimiento fiscal
  • Ley 21.281
  • Ley 23.349art. 20
  • Ley 23.314art. 115 · Procedimientos fiscales
  • Constitución Nacionalarts. 4, 67 inc. 2 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Empresa Constructora Chatruc c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria del Vidrio y AfinesCSJN
  • Fallos 305:134CSJN
  • Fallos 282:20CSJN
  • Fallos 305:2182CSJN
  • Fallos 306:1963CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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