JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ruben Arnaldo de Pablo y Orao

El condenado por robo de automotor recurrió a la Corte Suprema cuestionando la constitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58 por su severidad frente al homicidio. La Corte, por mayoría, declaró mal concedido el recurso extraordinario por falta de fundamentación suficiente y por carecer el recurrente de interés concreto en la impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1686
Recurso extraordinario Requisitos formales Fundamentacion suficiente Control de constitucionalidad Interes concreto Robo de automotor Decreto-ley 6582/58 Homicidio Cumplimiento efectivo de la pena Arbitrariedad

Actor (recurrente): Rubén Arnaldo De Pablo, condenado como coautor del delito de robo de automotor.

¿A quién se demanda?

Estado argentino, en la persona de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala VI), que había confirmado parcialmente la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la constitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58 y tacha de arbitrariedad respecto de la pena de cumplimiento efectivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario. Fundamentos de la mayoría (Caballero, Belluscio y Bacqué):

"La procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce. Es también doctrina del Tribunal, que la invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el remedio del art. 14 de la ley 48."

"El escrito de fs. 216/220 en el que la defensa plantea la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, no satisface aquellos requisitos, ya que no contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los agravios de modo por demás genérico y confuso, y carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo."

"...el procesado fue condenado a tres años de prisión por robo de automotor, no por aplicación de la norma que lo agravia, sino del art. 38 del decreto-ley 6582/58 en función del art. 164 del Código Penal; de tal modo que no surge lesión en el caso concreto, ni el recurrente posee interés jurídico para efectuar un cuestionamiento de aquella naturaleza."

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde al Poder Judicial pronunciarse en abstracto sobre la constitucionalidad de normas, sino que se requiere un interés individual concreto, ausente en autos.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que no obsta a la procedencia del recurso el que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos si el escrito desarrolla las circunstancias esenciales del proceso y el agravio constitucional. Afirma además que los gobiernos de facto carecen de facultades para dictar normas penales y tributarias, y por ello deja sin efecto la sentencia y ordena dictar una nueva. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Decreto 6582art. 38
  • Ley 14.467
  • CParts. 164, 166, 26, 79 · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Sosa, GuillermoSala VII CNCrim y Corr
  • GerulaCNCrim y Corr
  • Cuvillana, Carlos Alberto y Raggio, Luis MiguelCSJN
  • Colegio de Martilleros y Corredores Públicos s/ incidente de nulidad (Mar del Plata)CSJN · 22/03/1984
  • Zicavo e Hijos S.A. y otros c/ Trevani, Ricardo ErnestoCSJN · 12/10/1985
  • Thomann, Federico F. y otros c/ Municipalidad de Almirante BrownCSJN · 18/02/1986
  • REM-TER S.R.L. c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo UrbanoCSJN · 25/11/1986
  • Fiscal c/ Coria Cabezas, Jorge SixtoCSJN · 19/02/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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