JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osvaldo Carvallosa V.. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

El actor reclamó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una indemnización por el incremento de la contaminación acústica. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y que el reclamo no acreditó un perjuicio singularizado frente al resto de la comunidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1668
Doctrina de la arbitrariedad Recurso extraordinario Cuestiones no federales Responsabilidad del estado Actos licitos Danos y perjuicios Contaminacion acustica Prueba del perjuicio Dano singularizado Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Osvaldo Carvallosa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del incremento de la contaminación acústica.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir daños derivados de actos lícitos de la administración comunal, verificar si efectivamente se han producido y, en su caso, si fueron una consecuencia directa e inmediata de tales actos, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables."

"Tratándose de un reclamo indemnizatorio por el incremento de la contaminación acústica, es preciso probar con exactitud el perjuicio, singularizado que sufre el reclamante, frente a los restantes miembros de la comunidad."

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