. Victor Francisco Rolon Zappa
El accionante cuestionó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se declaró incompetente para tratar la inconstitucionalidad de los arts. 6º y 7º del decreto 648/87, que paralizaban el reajuste de haberes previsionales ordenados por sentencia judicial. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia, por entender que las cuestiones previsionales corresponden a la Justicia Nacional del Trabajo y que la demora en la ejecución de créditos alimentarios afecta la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Víctor Francisco Rolón Zappa.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito previsional (reajuste y reliquidación de haberes) cuyo trámite fue paralizado por aplicación del decreto 648/87.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se había declarado incompetente, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia ajustada al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Que en la Competencia Nº 278 XXI 'Leonhardt, Elisa María c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada con fecha 16 de junio de 1987, esta Corte decidió que correspondía a la Justicia Nacional del Trabajo el conocimiento de los expedientes en los que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho de trabajo, tales como las relativas al marco especializado de la ley previsional, cualesquiera que fuesen las partes intervinientes e incluso la Nación misma. Avalan la conclusión anterior evidentes razones de economía procesal, por las que cabe prescindir, en el sub-examine, del conocido principio según el cual las resoluciones en la materia de que se trata no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal."
"4º) Que, en el caso, por tratarse de la ejecución de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables (confr. art. 14 bis de la Constitución Nacional), ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos de la vida en los que la ayuda es más necesaria. Sus titulares son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral supeditan su sustento, en principio absolutamente, a la efectiva percepción de esas prestaciones que por mandato constitucional les corresponden."
"6º) Que ... en asuntos como el presente, se acentúa la necesidad del interesado de obtener una rápida y eficaz decisión judicial (derecho que integra la garantía constitucional de la defensa en juicio) que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre y evite, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional. ... la garantía de la defensa en juicio no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces, criterio que debe aplicarse con mayor rigor si se trata -como ocurre en estos autos- de una ejecución."
"7º) Que ... por dicha dificultosa situación el tribunal a quo no debe pretender soslayar el inveterado criterio de esta Corte ... que estableció la conveniencia de la tramitación ante el fuero del trabajo de los asuntos laborales y previsionales."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Decreto 648/87arts. 6, 7
- Ley 48art. 14
Fallos que cita
- Leonhardt, Elisa María c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 16/06/1987
- Rolón Zappa, Víctor Francisco José s/ jubilaciónCSJN · 30/09/1986
- Fallos 307:1210CSJN
- Fallos 307:135CSJN
- Fallos 298:312CSJN
- Fallos 269:131CSJN
- Fallos 302:299CSJN
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- Fallos 280:304CSJN
- Fallos 299:199CSJN
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