JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gustavo Javier Galdame y ~

La actora impugnó dos resoluciones administrativas que le impusieron una cuota obligatoria de exportación de azúcar por la zafra de 1979, por haber adquirido en subasta ingenios que no habían producido en el año anterior. La Corte confirmó la sentencia que había declarado la legitimidad de los actos, por mayoría, con la disidencia del Dr. Belluscio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1601
Azucar Cuota de exportacion obligatoria Prorrateo Reglamentacion Delegacion de atribuciones legislativas Potestad reglamentaria Ley 19.597 Autoridad de aplicacion Legitimacion pasiva Quiebra de ingenio.

¿Quién es el actor?

Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía — Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales — Dirección Nacional del Azúcar)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 1132/79 (SECYNEI), que reglamentó el prorrateo de cuotas de exportación de azúcar para el caso de ingenios sin molienda en el año anterior, y de la resolución 267/79 (Dirección Nacional del Azúcar), que fijó la cuota obligatoria de la actora para la zafra 1979.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que declaró la legitimidad de ambos actos y que admitió la defensa de falta de legitimación pasiva de la Dirección Nacional del Azúcar (la Corte no se pronuncia sobre este último punto por considerar el agravio abstracto, conforme al dictamen del Procurador Fiscal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "…no luce como irrazonable y encuadra dentro de las facultades de interpretación y reglamentación atribuidas por la ley a la autoridad de aplicación."

> "…se configuraría para el ingenio —inactivo dentro de un período— una situación de privilegio irritativa, que menoscaba el principio de igualdad que trata de preservar el régimen mediante la cuotificación del producido total…"

> Sobre la delegación: "…la facultad reglamentaria resulta perfectamente delegable, en la medida que exista… ley que la autorice y acto expreso que la ordene (ver Ley 20.524, art. 20; y decreto 673/77)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sostiene que, en principio, la interpretación de la Cámara es razonable, pero que las circunstancias del caso (ingenios en quiebra durante 1978, adquiridos por la actora en subasta judicial) justifican liberarla de la cuota de 1979, pues la inactividad se debió a causas no imputables a ella. Además, considera que la Dirección Nacional del Azúcar debía integrar la litis por haber dictado la resolución impugnada, y que la sentencia que la excluyó como demandada es descalificable.

Normas que cita

  • Ley 19.597arts. 2, 22, 24, 29, 31, 54, 55, 58 · Regulacion economica
  • Ley 20.524art. 20 · Ley de ministerios
  • Decreto 673arts. 1, 2, 5
  • Resolución 1132
  • Resolución 267
  • Ley 20.744arts. 5, 62, 81 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 18.345art. 155 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 86 inc. 2º · Constitucion nacional
  • Ley 2393art. 104
  • Ley 23.515art. 227 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Majman, Gustavo Gabriel20/11/1986
  • Sixto Ratto y otro c/ S.A. Productos StaniCSJN · 26/08/1966 · Fallos 265:242
  • Segundo, Daniel c/ Siemens S.A.CSJN · 26/06/1986
  • Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/ Aerolíneas Argentinas S.A.CSJN · 18/10/1984
  • Consejo de Ingenieros el Ambrosio Palmegiani S.A. y Gennaro y Fernández S.A.CSJN · 14/02/1985
  • Aquino, GinaCSJN · 16/05/1985
  • Banco Regional del Norte Argentino c/ Banco CentralCSJN · 04/02/1988

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