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Corte Suprema

Sol-bingo S. A. c/ Provincia de Buenos Aires

Sol-Bingo S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de una actuación policial que, según la actora, desobedeció una medida cautelar dictada por un juez provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia y declaró que la causa no corresponde a su jurisdicción originaria, por tratarse de un planteo que requiere examinar actos y normas de derecho público local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1597
Competencia originaria Incompetencia Causa civil Provincia de buenos aires Danos y perjuicios Medida cautelar Policia provincial Juegos prohibidos Autonomias provinciales Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Sol-Bingo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de daños y perjuicios por la supuesta desobediencia de una medida cautelar dictada por un juez provincial, por parte de la policía provincial que realizó un procedimiento en el local de la actora invocando la ley provincial 8895 sobre juegos prohibidos. La actora fundó la competencia originaria de la Corte en la distinta vecindad y en el carácter civil de la causa, y subsidiariamente en la violación de los arts. 5, 18, 19, 95 y 106 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de incompetencia, se declaró que la causa no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, con costas a la actora. Se reguló honorarios. No se pronunció sobre la falta de legitimación sustancial activa por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha atribuido aquel carácter a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del arto 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por el contrario quedan excluidos de tal concepto los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local."

"No es causa civil aquélla en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienda al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional."

"En efecto, aun el exclusivo estudio de los temas propuestos por aquella parte en su demanda revela que se está frente a un reclamo de daños y perjuicios que se sustenta en la alegada desobediencia por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ... de una medida cautelar dictada por un juez, también provincial. ... el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de las instituciones provinciales."

"Ello, desde luego, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."

Sobre el argumento subsidiario: "la solución del caso depende, sustancialmente, de la aplicación e interpretación de normas de derecho no federal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 104 y siguientes, 5, 18, 19, 95, 106 · Constitucion nacional
  • Ley 8895 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNart. 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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