Victorio Severino Ferace y Oraos c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley 23.149, que prohíbe fraccionar vino en ciertos envases fuera de la zona de origen. Sostuvo que la restricción responde al poder de policía en defensa de la salud de los consumidores y al ordenamiento de la industria vitivinícola, sin resultar desproporcionada ni arbitraria.
Demandantes (Actores): Victorio Severino Ferace y otros, titulares de una planta fraccionadora de vinos en Arroyito, Córdoba.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.149, que prohíbe fraccionar vinos fuera de la zona de origen de producción de las uvas en envases menores de 930 cc y mayores de 1500 cc (incluidas las damajuanas), por afectar la libertad de trabajar e industria (art. 14), igualdad (art. 16), propiedad (art. 17), entre otros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de primera instancia (modificando las costas), y la Corte Suprema confirmó dicha sentencia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prohibición de fraccionar el vino en cierta clase de envase fuera de la zona de origen (art. 1º de la ley 23.149) no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común."
"...la ley 23.149, en cuanto prohíbe el fraccionamiento del vino en determinados tipos de envases fuera de la zona de origen, tiende a evitar posibles adulteraciones o manipulaciones del producto, como así también a mejorar la producción y calidad de los vinos, cuestión ésta que ... se vincula con la salud de los consumidores."
"...el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación..."
"Nuestra Constitución no ha reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos..."
Respecto de la igualdad: las distinciones son válidas "en tanto no sean arbitrarias... sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable".
La ley "no le impide a la actora ejercer su actividad, sino que tan solo la limita", pues puede seguir fraccionando en envases de la capacidad permitida.
Se declaró también no revisable judicialmente el criterio de la Resolución 248 del INV para determinar las zonas de origen.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso confirmar, sosteniendo la razonabilidad de la limitación y que el reclamo de daños no integró la litis.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.149arts. 1, 2 · Vitivinicultura
- Ley 14.878
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 33, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
- CCarts. 2, 3 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 1893art. 117 inc. 5
- Ley 27art. 2
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Motor Once J.A.C. e H. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 14/03/1987
- Hidronor S.A. c/ Provincia de NeuquénCSJN · 28/02/1973
- Vega, Andrés Roberto y otro c/ Instituto Nacional de VitiviniculturaCSJN · 23/08/1988
- Fallos 1:27CSJN
- Fallos 306:1125CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 305:385CSJN
- Fallos 297:87CSJN
- Fallos 298:90CSJN
- Fallos 306:1325CSJN
- Fallos 288:325CSJN
- Fallos 299:45CSJN
- Fallos 300:700CSJN
- Fallos 199:483CSJN
- Fallos 142:62CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.