JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Cmt c/ Progress S. A. y Otro

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley en una demanda de resolución contractual y daños y perjuicios. La Corte consideró que, pese a la nueva jurisprudencia invocada, persistía la necesidad de unificar criterios porque existía otro precedente contradictorio de otra sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1666
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Unificacion de doctrina Plenario Resolucion contractual Lucro cesante Danos y perjuicios Arbitrariedad de sentencia Contradiccion jurisprudencial Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Juan Civit.

¿A quién se demanda?

Progress S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de contrato y daños y perjuicios, incluido el lucro cesante cuando media resolución contractual por culpa de una de las partes.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario y se invalidó lo resuelto por la Cámara, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Sala E -con posterioridad a la fecha del precedente jurisprudencial contradictorio invocado ("Bese el Aranalfe")- había dictado sentencia en otra causa -seguida por otro adquirente también contra la demandada- cuya síntesis conceptual coincidía con la sentencia apelada ("Panza c/ Progress S. A. y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 1986)."

"...aún cuando pudiera estimarse sorteada la contradicción referente a los fallos de las Salas E y F, tal circunstancia no configuraría óbice decisivo para la apertura del recurso federal, ya que por haberse invocado oportunamente por el apelante la existencia de otro precedente (Sala G) con doctrina adversa a la de las otras salas, se mantiene en plenitud la necesidad de unificación de criterios señalada en decisiones anteriores por esta Corte."

"...resulta indebidamente frustrada, por razones procesales insuficientes y que no valoran en su integridad el problema, la existencia de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado, circunstancia que pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

"...no justifican tampoco la decisión en recurso las apreciaciones de la mayoría tendientes a diferenciar los presupuestos fácticos de los precedentes examinados..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bese el AranalfeCNCiv Sala E
  • Panza c/ Progress S. A. y otro s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala E · 21/03/1986
  • Civit, Juan c/ Progress S. A. y otroCSJN · 25/08/1988

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