JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Omar Alberto Prantera y Otros

El extracto reúne sumarios sobre recurso extraordinario en el caso Prantera, Omar Alberto y otros. Se declara arbitraria la sentencia que se contradice entre sus considerandos y su parte dispositiva, y se declara inadmisible el recurso extraordinario contra un pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense que mantuvo el dictado en primera instancia por tratarse de agravios sobre la fundamentación del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1633
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Autocontradiccion Parte dispositiva Fundamentos de la sentencia Admisibilidad Art. 280 codigo procesal Fundamentacion del fallo Suprema corte de buenos aires Cuestiones no federales

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el extracto no identifica las partes ni la demanda).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO.

¿Qué se resolvió?

El texto transcripto contiene dos sumarios, no la parte resolutiva de una sentencia. En el primero se establece que, para determinar el alcance de un fallo, debe atenderse a su parte dispositiva sin prescindir de sus fundamentos, y que es arbitraria la sentencia que incurre en autocontradicción entre considerandos y parte dispositiva. En el segundo se declara inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que ordenó mantener el dictado en primera instancia por tratarse de agravios referidos a la fundamentación del fallo, con disidencias de los Dres. Levene (h), Cavagna Martínez, Barra y Nazareno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que para establecer el alcance y los límites de la decisión que emana de un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirse de sus fundamentos, pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria de los análisis de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación" (Fallos: 311:509, "Sueldo, Silvio el Zerboni", 8/2/1990).

"Es arbitraria la sentencia que incurrió en una evidente autocontradicción respecto de lo indicado en los considerandos y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que por un lado estimó que la causa debía volver a la instancia de origen para que se examinaran los agravios no tratados, y por el otro, mantuvo la decisión adoptada por el juez de primera instancia que admitió la demanda en todos sus términos." (Fallos: 314)

"Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que, ordenó mantener el dictado en primera instancia si los agravios se refieren a la fundamentación del fallo (Disidencias de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno)." (Fallos: sin referencia de tomo y página en el extracto)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.