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Corte Suprema

Jorge Antonio Vago c/ Ediciones de la Urraca S.a y Otros

Jorge Antonio Vago demandó por daño moral a Ediciones de La Urraca S.A. y otros por una publicación periodística que lo vinculaba con hechos de violencia de notoriedad pública. La Corte Suprema desestimó la queja contra la denegación del recurso extraordinario, confirmando el rechazo de la demanda y aplicando la doctrina de la real malicia para personas con relevancia pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1517
Libertad de prensa Real malicia Figura publica Dano moral Responsabilidad civil Informacion inexacta Recurso extraordinario Cuestion de hecho Arbitrariedad Derecho de informacion

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Vago.

¿A quién se demanda?

Ediciones de La Urraca S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivado de una publicación en la tapa del semanario "El Periodista de Buenos Aires" que consideraba inexacta.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), que había rechazado la demanda. La Corte no resolvió el fondo sobre la doctrina, sino que declaró inadmisible el recurso extraordinario porque los agravios versaban sobre cuestiones de hecho, prueba y costas, sin relación directa con las normas federales invocadas (arts. 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional, art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública."

"El derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido contra la intervención de los poderes del Estado, está limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputación, a sus derechos civiles y políticos."

"El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar."

¿Cómo votaron los jueces?

el agravio sobre la calidad de "figura pública" no habilita la instancia extraordinaria, pues subsiste el segundo fundamento de la Cámara (intervención del actor como periodista en controversias de interés público), no impugnado, y el precedente "Ponzetti de Balbín" resulta ajeno a los hechos de autos.

¿Cómo votaron los jueces?

"Las conclusiones del tribunal sobre los aspectos que agravian al apelante no reposan en una particular inteligencia de las normas de naturaleza federal antes mencionadas, sino que encuentran fundamento en el examen de los hechos y las pruebas producidas."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencias en la desestimación de la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A.CSJN · 11/09/1984 · Fallos 306:1892
  • Campillay, Julio C. c/ La Razón y otrosCSJN · 15/05/1986 · Fallos 308:789
  • New York Times Co. v. SullivanCorte Suprema EE.UU. · 09/03/1964
  • Curtis Publishing Co. v. ButtsCorte Suprema EE.UU. · 12/06/1967
  • Gertz v. Robert Welch, Inc.Corte Suprema EE.UU. · 25/06/1974
  • Fallos 310:547CSJN
  • Fallos 253:181CSJN

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