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Corte Suprema

Carlos Maria Regunaga

El condenado detenido interpuso personalmente un recurso extraordinario que fue denegado sin intimar a su defensora ni proveerle asistencia letrada. La Corte Suprema declaró procedente la queja y anuló el auto denegatorio, ordenando que se provea la intervención de un defensor antes de decidir sobre el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1513
Recurso extraordinario Recurso de queja Asistencia letrada Defensa en juicio Privado de libertad Defensor oficial Interposicion personal Nulidad Requisitos formales Debido proceso

Actor (recurrente): Guillermo Manuel Goicochea Malpica, condenado detenido.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia condenatoria (fs. 623/626), interpuesto personalmente por el condenado (fs. 630/640).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente la queja y se decreta la nulidad del auto de fs. 649; se devuelven los autos a la Cámara para que provea lo conducente a la intervención de asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, de lo que se deriva el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda" (considerando 2°).

"...el traslado conferido a fs. 646 por el cual se proveyó 'vista a la contraparte', no cumple sino sólo de modo formal con esa doctrina, pues de la inactividad del defensor de confianza no puede derivarse un perjuicio para un procesado, detenido..." (considerando 3°).

"En esas condiciones no se ha garantizado una efectiva defensa de los intereses del justiciable y debe anularse el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis..." (considerando 3°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Goicochea Malpica, Guillermo Manuel s/ recurso de quejaCSJN · 19/11/1991
  • Magui Agüero, Ciriaco s/ contrabandoCSJN · 01/12/1988
  • Fallos 308:1386CSJN
  • Fallos 5:459CSJN
  • Cordero, José LuisCSJN · 30/04/1991 · Fallos 308:1372

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