Provincia de la Rioja c/ Abelardo Jose Monteros y Otra
La Provincia de La Rioja promovió recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a Abelardo José Monteros y otra por daños derivados de un accidente. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por falta de fundamentación suficiente y por no tratar argumentos conducentes de la parte, con disidencia de dos ministros que lo declaraban inadmisible.
¿Quién es el actor?
Provincia de La Rioja (recurrente).
¿A quién se demanda?
Abelardo José Monteros y otra persona (condenados en la instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente, cuya responsabilidad fue atribuida exclusivamente al demandado.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado, por considerarla fundada en argumentos de excesiva latitud y por omitir el tratamiento de los principales argumentos de la parte, lo que afecta la garantía del debido proceso (art. 18 CN). Los doctores Levene (h) y Barra votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art 18 de la Constitución Nacional." "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que el accidente ocurrido era de exclusiva responsabilidad del demandado, fundada en argumentos de excesiva latitud y omitiendo considerar en debida forma, los principales argumentos vertidos por aquella parte, susceptibles de incidir en la suerte final de la controversia." "La admisión de la demanda sin un adecuado tratamiento de argumentaciones dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito, importó un cercenamiento del derecho de defensa del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que debe descalificarse como acto judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Levene (h) y Barra sostuvieron que el recurso es inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal, sin que la Corte se pronuncie en mayoría sobre ese punto.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 311:100CSJN
- De Miguel, Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 29/03/1990
- Fallos 311:1003CSJN
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