JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Prosper

La querella por violación de secretos (art. 156 CP), de acción privada, recurrió la absolución del imputado porque la instancia anterior denegó la pericia caligráfica por no haber propuesto el acusador perito de parte. La Corte hizo lugar a la queja, consideró arbitraria la sentencia y la dejó sin efecto por privar al acusador de la prueba pericial oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1445
Violacion de secretos Querella Accion privada Prueba pericial Perito de parte Art. 336 cpmp Defensa en juicio Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Interes publico

Actor/Querellante: Julio Alberto Fabregas Zapiola.

Demandado/Querellado: José Oscar Chamorro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de violación de secretos (art. 156 CP), por un informe psicológico con conceptos desfavorables hacia el querellante, presentado en juicios civiles de alimentos y régimen de visitas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se dejó sin efecto la sentencia absolutoria y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de grado había absuelto por no haberse probado la autoría del informe, y había denegado la pericia caligráfica por no haber propuesto el querellante perito de parte. La Corte sostuvo:

"no es obligatoria la designación de perito por la parte que propone la prueba pericial, cualquiera que sea la etapa del proceso" (art. 336 in fine CPMP), por lo que el punto "franquea el límite de la mera interpretación de una norma procesal… para adentrarse en aspectos vinculados al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional".

"incluso en los delitos de acción privada se encuentra involucrado un interés público, en la medida en que es la administración pública de justicia del Estado la encargada de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del imputado."

"es contrario a los principios de la lógica fundar una decisión favorable al imputado en la circunstancia de no haber probado el acusador los hechos, cuando se le privó de la posibilidad de hacerlo en la etapa procesal oportuna."

"no se trata… de denegación de prueba como sanción a la negligencia del interesado, sino de la omisión del ejercicio de facultades propias del Tribunal concernientes a la mejor averiguación de hechos."

Por último, al invalidar la sentencia, resultó inoficioso tratar los demás agravios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Magario, José y Daleo, Graciela s/ av. secuestro extorsivoCSJN · 20/11/1990
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Fallos 307:661CSJN
  • Fallos 240:99CSJN
  • Maiorano, Francisco A.CSJN · 13/03/1990

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