Silvia Zulema Sierra c/ Asociacion Argentina de Anestesiologia
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Argentina de Anestesiología y dejó firme la nulidad de la expulsión de la anestesióloga Silvia Zulema Sierra. La mayoría sostuvo que el planteo federal era tardío y que los agravios restantes eran cuestiones de hecho y derecho común sin arbitrariedad manifiesta, mientras que los Dres. Fayt y Moliné O'Connor, en disidencia, consideraron que la sentencia de Cámara carecía de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Silvia Zulema Sierra, médica anestesióloga.
¿A quién se demanda?
Asociación Argentina de Anestesiología.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la sanción de expulsión de la asociación; reposición como socia; reconocimiento de la antigüedad correspondiente al período de suspensión; daños y perjuicios, daño moral y costas, con actualización monetaria. La actora invocó los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 y 29 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, con costas, con lo que quedó firme la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la nulidad de la expulsión y condenado a la asociación al pago de una suma por daño moral. Los Dres. Fayt y Moliné O'Connor, en disidencia, propusieron dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la introducción en el escrito de interposición del remedio federal resulta tardía e impide un pronunciamiento de esta Corte al respecto (Fallos: 306:911; 308:1775; entre otros)."
"...el agravio acerca del exceso de la potestad ejercida por el a quo al revisar la decisión social de expulsión y declarar su nulidad es fruto de su propia conducta discrecional..."
"...el fallo no exhibe groseros vicios de fundamentación o razonamiento... no ha sido instituido para corregir sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento palmario de la ley o una absoluta carencia de fundamentación."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia contiene defectos serios de fundamentación y de razonamiento que justifican su descalificación como acto jurisdiccional..."
"...el voluntario sometimiento a un orden jurídico parcial, como es el que regula los derechos y garantías de los miembros de un ente colectivo de las características del que aquí es demandado, comporta un cierto acatamiento a las decisiones que se adopten en ese ámbito..."
"...las impugnaciones que ulteriormente se formulen por vía judicial con motivo de sanciones disciplinarias resultan -como regla- improcedentes y sólo deben admitirse cuando aquéllas signifiquen el desconocimiento evidente de las garantías constitucionales invocadas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 31 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CCivarts. 1071, 1197, 1198, 19 · Codigo civil
Fallos que cita
- Granada, Jorge Horacio c/ Diarios y Noticias S.A. (DYN) s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/10/1990
- Niketana c/ Apelación Resolución I.O.J.CSJN · 27/12/1988
- De La Fuente, Luis Ramón c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinarioCSJN · 06/02/1990 · Fallos 308:1041
- Banco Regional del Norte Argentino c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 04/02/1988
- Filgueira de Alvarez, Ana María c/ Estado NacionalCSJN · 20/10/1987
- Gil, Carlos Rafael c/ U.T.N. s/ nulidad de acto administrativoCSJN · 28/02/1989
- Galiano, Carlos Jorge c/ BA.NA.DE. s/ cobroCSJN · 22/08/1989
- Musotto, Néstor Julio; Huesca, Miguel Pedro AntonioCSJN · 29/09/1987
- Banco de Ultramar S.A. c/ Res. Nº 459/85 (B.C.R.A.) s/ apel.CSJN · 28/06/1988
- Macdona, Federico Roberto c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)CSJN · 14/11/1989
- Sosa, Guillermo por robo calificadoCSJN · 10/07/1990
- Fallos 306:911CSJN
- Fallos 308:1775CSJN
- Fallos 306:614CSJN
- Fallos 301:475CSJN
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